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Ningún operador turístico podrá prestar servicios sin tener Registro Nacional de Turismo y se propone un sistema para detectar a los evasores
El Ministerio de Comercio compartió un proyecto de Decreto con el que se endurecerán las normas para todos los actores del sector turístico, incluidas las plataformas como Airbnb y los usuarios que las utilizan para ofrecer apartamentos y viviendas en alquiler.
La idea es estimular la formalización del renglón turístico, esto mientras el país ha atestiguado el incremento en la demanda hacia nuevas alternativas de alojamiento, pero con líos de seguridad, convivencia y explotación sexual que se han registrado en el emergente sector de las rentas cortas.
En el proyecto de Decreto se lee que "en el Registro Nacional de Turismo, RNT, deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos" y apunta que "Los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos domiciliados en el exterior que desarrollen su actividad en Colombia, deberán inscribirse en el Registro Nacional del Turismo a través de la Cámara de Comercio de Bogotá".
"Esta inscripción no se entenderá como la constitución de un domicilio o la configuración de un establecimiento permanente en Colombia ni implica que el operador de la plataforma deba tener un establecimiento o constituir una sucursal, representante o afiliada de forma permanente en Colombia", se lee allí.
El proyecto dicta que "las cámaras de comercio, además de recibir y administrar los documentos y datos aportados por los prestadores de servicios turísticos, ejercerán la función de verificación material y documental del cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción, actualización y permanencia en el RNT (...). Para tales efectos, deberán implementar mecanismos automáticos y manuales de comprobación de la información, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá tener acceso a los reportes y a los resultados de las verificaciones y las inconsistencias detectadas en tiempo real".
El proyecto es enfático en que todo operador que no renueve o mantenga el registro en orden no podrá prestar ningún servicio y para detectar en tiempo récord a los establecimientos, sociedades o plataformas que incumplan, se creará el Sistema de Verificación y Control del Registro Nacional de Turismo, Svcrnt.
¿Qué es el Svcrnt? Será una herramienta permanente de seguimiento y trazabilidad del cumplimiento de los requisitos exigidos a los prestadores de servicios turísticos. "El sistema será administrado por las cámaras de comercio, bajo lineamientos técnicos y gobernanza del Ministerio de Comercio e interoperará con las bases de datos de las alcaldías, la Dian, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales de Colombia, Migración Colombia y demás autoridades competentes, con el fin de verificar en tiempo real la información registrada por los prestadores", dice el proyecto de Decreto.
En uno de los apartados más relevantes, se lee que "cuando se preste el servicio de vivienda turística en inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal, se deberá anexar el reglamento de propiedad horizontal de la copropiedad donde se autoriza explícitamente la prestación del servicio de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1558 de 2012".
Cuando se tenga vivienda turística, en calidad de arrendamiento se deberá adjuntar la autorización expresa del propietario del inmueble para la prestación de servicios turísticos. El arrendatario deberá proporcionar la información del propietario del inmueble a través de la plataforma de inscripción o renovación del RNT.
El Registro Nacional de Turismo individual de cada vivienda o unidad de alojamiento turístico deberá estar a nombre del propietario de la vivienda o unidad de alojamiento turístico.
Tal como lo anota el proyecto de Decreto, si una alcaldía detecta que un hotel, vivienda turística, apartamento o negocio está operando sin tener RNT o con el RNT suspendido por falta de renovación, debe ordenar el cierre temporal del establecimiento.
La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, puede iniciar una investigación por operar sin el requisito habilitante y Las sanciones pueden incluir Multas económicas, Órdenes de cese de actividades y sanciones adicionales si hay publicidad engañosa o suplantación del número RNT.
Si una plataforma permite anuncios sin RNT o de prestadores suspendidos, el decreto ordena que debe retirar o bloquear el anuncio y, si no cumple, también puede ser objeto de investigación y sanciones por parte de la SIC. También podría perder su propio registro como plataforma digital de servicios turísticos.
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