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TRANSPORTE

Preferencia de la Corte en caso Avianca no ha traído celeridad

jueves, 9 de noviembre de 2017

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Rigoberto Echeverri, dijo que el caso tendría carácter preferente el 18 de octubre.

Lina María Guevara Benavides

Hoy se cumplen 23 días desde que el magistrado Rigoberto Echeverri, presidente de la Corte Suprema de Justicia y quien tiene a cargo la demanda de ilegalidad que enfrenta Avianca y a Acdac, anunció que el proceso de calificación del cese colectivo de actividades sería tratado de forma especial.

“En virtud de lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley 1285 de 2009 y 11 del Reglamento Interno de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se asume de manera preferente el trámite del proceso especial de la referencia, por tratarse de un asunto de especial trascendencia social”, dijo el magistrado en un documento que conoció LR.

Sin embargo y pese a que el documento tiene fecha del pasado 18 de octubre, hasta ahora no se conoce la decisión del despacho. Y aunque parte de la demora fue causada por el daño en los audios del expediente del 6 de octubre, con la reconstrucción del viernes, el despacho debió retomar el caso ayer.

“La Corte asumió el caso con carácter preferente y es el presidente de la Corte Suprema de Justicia quien va a proferir el fallo, por lo que se espera que dentro de los cinco días hábiles siguientes se tome una decisión de fondo y que a más tardar el 16 de noviembre se tenga un fallo definitivo sobre la ilegalidad”, dijo el abogado Juan Manuel Guerrero, socio y director de Guerrero Asociados.

En ese sentido, si la Corte confirmara la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, se debería levantar la huelga y Avianca tendría la potestad para terminar los contratos de quienes participaron activamente.

Entre tanto Guerrero también explicó que de forma general las huelgas legales en Colombia no pueden durar más de 68 días, pero que en este caso “la sentencia que se tiene declara ilegal el cese de actividades adelantado por Acdac por lo que existe una controversia si estos términos son aplicables o no”.

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