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TELECOMUNICACIONES

La CRC anunció que el operador Claro sí tiene dominancia en el mercado de Servicios Móviles

viernes, 29 de enero de 2021

Este mercado analizado por la entidad reguladora corresponde a la prestación conjunta del operador de los servicios de voz y datos

Johana Lorduy

Luego de un largo debate, sobre la dominancia en el mercado de las telecomunicaciones, este viernes, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) anunció que la empresa Claro sí tiene dominancia en el mercado de Servicios Móviles en el país.

“Luego de un análisis integral de competencia, en cumplimiento del deber legal asignado a la entidad, la CRC constató en primera instancia la dominancia del proveedor Comunicación Celular Comcel (Claro) en el mercado de Servicio Móviles, el cual corresponde a la prestación conjunta de los servicios de voz y datos”, dijo la comisión a través de un comunicado.

Igualmente, la Comisión señaló que Claro aún tiene derecho a ejercer el recurso de reposición contra la decisión que se ha anunciado en primera instancia, "en un plazo que corresponde a los 10 días siguientes después de la notificación del acto administrativo".

Por su parte, el operador ha manifestado que "desconoce el contenido de la resolución de la CRC para lo cual se notificará oportunamente".

"La decisión se basa en el análisis de información de hace más de cinco años, la cual claramente no refleja la realidad actual del mercado. La CRC toma esta decisión en primera instancia, sin que exista evidencia alguna de una falla en el mercado, como lo ratificó la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, máxima autoridad de competencia del país", dijo la empresa a través de un comunicado.

De acuerdo con la Ley, la dominancia es una declaratoria preventiva, no es una sanción sino una declaración de una situación de mercado. Las medidas tanto de la CRC como de la SIC como autoridad de competencia, podrán ser propuestas cuando se deba prevenir abuso de dicha posición.

Cabe aclarar que esta es una decisión en primera instancia, sobre la cual procede un recurso de reposición, razón por la cual esta Entidad no puede referirse al tema.

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