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Cielo Rusinque Urrego, superintendente de Industria y Comercio
Según la SIC, en el caso de EPM, los hechos se habrían presentado entre 2020 y 2023 y se habrían afectado 24 procesos de contratación
La Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, encontró material probatorio que demostraría que Empresas públicas de Medellín, EPM, y Empresa Distribuidora del Pacífico, Dispac, habrían incurrido en una práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia de forma continua y reiterada.
Lo anterior, según el ente supervisor, se halló en el marco de distintos procesos de contratación llevados a cabo por las empresas de servicios públicos domiciliarios, que podría configurar una vulneración a la prohibición general descrita en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
"Las conductas que a continuación se describen -y que están siendo objeto de investigación- habrían impedido la participación de distintas personas en los procesos de selección realizados por estas compañías, a pesar de que los posibles oferentes tuvieran las condiciones para hacer propuestas favorables", aseguró la SIC.
En el caso de EPM, la Delegatura dijo que "encontró que esta compañía habría establecido en ciertos procesos de contratación al menos dos de las siguientes condiciones: que los interesados en competir en estos pagaran cierta suma de dinero para adquirir el derecho a participar; segundo, impedir la participación de estructuras plurales como consorcios o uniones temporales; y tercero, limitar el número de integrantes que podían conformarlas, el porcentaje de participación que debían tener en estas sus integrantes y el régimen de responsabilidad que les aplicaba".
Esta conducta de EPM, según la SIC, habría tenido impacto al menos en 24 procesos de contratación para el suministro o construcción de obras durante el periodo comprendido entre 2020 y 2023, cuyas cuantías acumuladas superan $1 billón.
En el caso de Dispac, la entidad supervisora aseguró que "la Delegatura habría establecido que en ciertos procesos de contratación se impuso al menos una de las siguientes condiciones: que los interesados en competir en estos pagaran cierta suma de dinero para adquirir el derecho a participar; y segundo, limitar el número de integrantes que podían conformar las estructuras plurales como consorcios o uniones temporales".
Esta conducta desplegada por Dispac, de acuerdo con la SIC, habría impactado al menos 23 procesos de contratación para la construcción de obras y la realización de interventorías, durante el periodo comprendido entre 2019 y 2023, cuyas cuantías acumuladas superan los cuatrocientos mil millones de pesos.
Adicionalmente, la Delegatura pudo determinar con el carácter preliminar propio de esta etapa del procedimiento que, en el caso de EPM, a pesar de que los procesos de contratación realizados por la compañía no están sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, esta se encontraba obligada a aplicar los principios de la función administrativa y, en particular, los de selección objetiva y la libre competencia económica.
En lo referente a Dispac, la Delegatura estableció con el carácter preliminar propio de esta etapa del procedimiento que esta empresa habría aprovechado la no aplicación del Estatuto de Contratación, para incluir barreras de entrada injustificadas que habrían afectado la libre competencia económica, en algunos procesos de contratación que adelantó entre 2019 y 2023.
De acuerdo con la superintendente de Industria y Comercio, Cielo Rusinque, “las acciones adelantadas por esta Superintendencia resultan fundamentales para el país y los consumidores, toda vez que la imposición de barreras de entrada no justificadas impide que se obtengan las mejores ofertas posibles como consecuencia de la participación de un mayor número de proponentes”.
“Lo anterior se traduce en ineficiencias que terminan trasladándose a los consumidores, en un servicio de menor calidad o en precios más elevados”, precisó la superintendente.
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