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HACIENDA

Esta semana termina el pago de la tercera cuota del impuesto de renta para empresas

lunes, 22 de junio de 2026
Foto: Gráfico/LR

El miércoles vence el plazo para pagar la tercera cuota del impuesto para grandes contribuyentes. Las demás personas jurídicas tienen hasta el próximo 23 de julio

Las empresas colombianas deberán reforzar su planeación financiera y tributaria durante 2026 para cumplir oportunamente con las obligaciones establecidas en el calendario tributario de la Dian.

El cronograma fija los plazos para declarar y pagar impuestos como renta, IVA, retenciones en la fuente e información exógena, lo que lo convierte en una herramienta clave para evitar sanciones y garantizar la estabilidad financiera de las organizaciones.

De acuerdo con el calendario de la Dian, esta semana termina el pago de la tercera cuota del impuesto de renta para las empresas catalogadas como grandes contribuyentes. El pago de la primera cuota se realizó en febrero, entre el 10 y el 23 de dicho mes, según el último dígito del NIT. Posteriormente, entre el 13 y el 24 de abril, se presentó la declaración para pagar la segunda cuota y el miércoles finaliza el proceso con la tercera cuota en junio.

Gráfico/LR

Para las demás personas jurídicas, el calendario contempla dos momentos principales. La declaración de renta y el pago de la primera cuota se realizaron entre el 12 y el 26 de mayo, mientras que la segunda cuota vencerá entre el 9 y el 23 de julio.

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas tendrán sus vencimientos durante el segundo semestre del año. El cronograma inicia el 12 de agosto para quienes tengan NIT terminados en 01 y 02, y concluye el 26 de octubre para los dígitos 99 y 00.

LOS CONTRASTES

  • Liliana HerediaDirectora de tributación del Observatorio Fiscal U. Javeriana

    “El cumplimiento de las obligaciones tributarias es clave para no golpear las finanzas empresariales. Permite evaluar la rentabilidad, el patrimonio y nivel de endeudamiento”.

Según la Dian, “el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias permite planificar el flujo de caja, prevenir intereses moratorios, reducir riesgos fiscales y evitar contingencias legales que puedan afectar la operación de las empresas”.

Más allá de ser una obligación tributaria, la declaración de renta concentra la información que permite evaluar la rentabilidad, el patrimonio, el nivel de endeudamiento y la sostenibilidad financiera de las empresas.
Sin embargo, las obligaciones tributarias no se limitan al impuesto de renta. La Dian recordó también que las empresas deben atender compromisos periódicos que impactan directamente su flujo de caja.
Entre ellos sobresale la declaración mensual de retención en la fuente para los agentes retenedores y la declaración bimestral del Impuesto sobre las Ventas, IVA, para determinados responsables.

El calendario también incluye otros tributos como el Impuesto Nacional al Consumo, el anticipo del Régimen Simple de Tributación, el Impuesto Nacional al Carbono y los gravámenes aplicados a bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados.

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