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martes, 12 de febrero de 2013
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César Gonzáles Muñoz

¿Puede una empresa de servicios públicos incluir en la factuta de acueducto, el cobro de seguro?

Con relación al contenido de las facturas de servicios públicos, el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, establece: “Artículo 148. Requisitos de las facturas. Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas,ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario”. Se considera que en efecto es viable incluir en las facturas de servicios públicos, el valor de cuotas correspondientes a créditos o al pago de seguros, con condiciones específicas, tales como: (i) El acuerdo previo entre las partes, (ii) la autorización del usuariol, (iii) inclusión del cobro adicional en el contrato de condiciones uniformes, (iv) la posibilidad de renunciar a este cobro, (v) la inclusión en forma separada del cobro adicional (vi) la manifestación de que este cobro adicional no genera solidaridad respecto del propietario.

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