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Con esta decisión la sociedad también se libró de tener que pagar $209 millones más que la autoridad tributaria le exigía
El Consejo de Estado anuló la sanción por $334 millones que le impuso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) a Almacenes Éxito S.A; por una supuesta inexactitud en su declaración de impuesto sobre las ventas (IVA) del primer bimestre del 2013.
De acuerdo con un artículo de Colprensa, con esta decisión la sociedad también se libró de tener que pagar $209 millones más que la autoridad tributaria le exigía por el recaudo de este mismo tributo.
La sociedad sancionada había presentado una declaración que mostraba registro de ingresos por $925.000 millones, de los que, a su juicio, $520.000 millones estaban excluidos del gravamen. El saldo a pagar calculado por este contribuyente era de $17.000 millones.
Por su parte, "la DIAN emitió un acto de liquidación oficial de revisión en el que señaló que, contrario a lo expuesto por el contribuyente, los ingresos recibidos por la venta de pollo asado entero y adobado entero o despresado no estaban excluidos del impuesto", señaló Colprensa.
Sin embargo, a juicio de la autoridad tributaria, "Almacenes Éxito no solo debía pagar $209 millones adicionales para cubrir el valor del impuesto sino que debía ser sancionado al pago de $334 millones más por inexactitud".
La empresa interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, "con la intención de dejar sin efectos esta determinación y no verse obligada a pagar los cerca de $545 millones de aparentemente, adeudados a la administración", señaló el artículo de Colprensa.
"A su juicio, la venta de pollo a la mesa o para llevar estaba excluida del impuesto sobre las ventas. Además, sostuvo que la Dian tenía hasta el 16 de marzo del 2015 para emitir el acto de liquidación oficial de revisión, pero lo emitió un año más tarde".
Luego de una apelación y del debido tramite del proceso, el Consejo de Estado accedió a las pretensiones y declaró la nulidad de la liquidación oficial de revisión que obligaba a la demandante a pagar". Según la corporación, la autoridad tributaria actuó por fuera de los límites temporales de la ley.
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