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Reorganización de OMA.
OMA deberá reorganizar un pasivo cercano a $76.000 millones en un plazo de 10 años, tal como lo pactó con los acreedores
La Superintendencia de Sociedades confirmó que, en audiencia pública celebrada este lunes 20 de abril de 2026, el juez concursal confirmó el acuerdo de reorganización empresarial de la sociedad Restcafé S.A.S., identificada en el mercado por el uso de la marca OMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006.
La decisión se adoptó tras verificarse que el acuerdo obtuvo 76,3% de votación favorable de los acreedores calificados y graduados, cumpliendo las mayorías legales exigidas, y que sus disposiciones se ajustan a los principios y requisitos previstos en el régimen de insolvencia empresarial, garantizando el respeto por el debido proceso concursal.
En virtud del acuerdo confirmado, la compañía reorganizará un pasivo total aproximado de $76.000 millones, luego de que un acreedor de obligaciones solidarias aprobara la exclusión de créditos por cerca de $38.000 millones. El pasivo objeto de reorganización será atendido en un plazo de diez (10) años, conforme a las condiciones pactadas con los acreedores.
Restcafé S.A.S (OMA), sociedad constituida en noviembre de 1993, tiene como objeto principal la venta y distribución de productos alimenticios, así como la operación de restaurantes y cafeterías. Con la confirmación del acuerdo, la compañía busca la preservación de 477 empleos directos y la continuidad operativa de 86 puntos de venta a nivel nacional, fortaleciendo la viabilidad de su unidad productiva.
Por otra parte, la Superintendencia de Sociedades informa que, en relación con la audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización de la sociedad Franquicias y Concesiones S.A.S. (Presto), el juez del concurso dispuso la suspensión de la diligencia, en cumplimiento de la medida provisional decretada por el Juzgado Quinto de Familia de Medellín, dentro de una acción de tutela interpuesta por un acreedor contra la sociedad deudora, hasta tanto se adopte una decisión de fondo sobre la referida acción constitucional, relacionada con la presunta vulneración del derecho de petición.
Al respecto, el superintendente de Sociedades, Billy Escobar, señaló que “esta decisión responde al cumplimiento de las mayorías legales y a la verificación de que el acuerdo se ajusta a los requisitos establecidos en la Ley 1116 de 2006, reflejando la importancia de los mecanismos concursales como instrumentos de salvamento empresarial, en un marco de seguridad jurídica y protección de la prelación legal de créditos”.
La Superintendencia de Sociedades informó que continuará ejerciendo sus funciones de seguimiento y control, con el fin de verificar el cumplimiento del acuerdo y velar por el adecuado desarrollo del proceso, en beneficio de los todos los acreedores, y la estabilidad del tejido empresarial.
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