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La reforma ‘Cárdenas’, que entró a regir este año, determinó que a través de los artículos 316, 317, 319 y 320 se pueden tener reducciones importantes en intereses y sanciones para quienes cancelen los conceptos sujetos de tal beneficio antes de las fechas que establecerá la entidad (dependiendo del artículo).
Para la directora de la Ugpp, la idea es que las personas naturales y jurídicas “vean en esto una oportunidad de cumplir, enfrentando dos posibilidades: de reducción de intereses, o de evitar sanciones a futuro si la Ugpp decide fiscalizarlos”.
En términos generales, el artículo 316 de la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria) establece que con la terminación de contratos en el sistema de protección social se podrá concluir de manera anticipada y por mutuo acuerdo los procesos de terminación y sancionatorios que se encuentren en curso.
Este artículo también estableció que el beneficio consiste en la terminación por mutuo acuerdo una exoneración de hasta 80% de los intereses (excepto en el sistema pensional) y la exoneración de 80% de las sanciones por omisión e inexactitud.
Los beneficios en porcentaje de reducción del pago para personas naturales pueden ser de 47% y para personas jurídicas, entre 51% y 54%.
Con el artículo 317 la idea es establecer la posibilidad de conciliar en vía judicial los valores contenidos en los actos administrativos que se encuentren demandados ante el contencioso administrativo.
Finalmente, la entidad advirtió que a estos esquemas se podrán unir más de 90.000 empresas que omitieron los pagos de salud y pensión. En total se estima que la evasión puede llegar a $10 billones.
((Lea: Evasión a la protección social cayó en $3,6 billones en 2015))
La entidad dijo que es clave preservar la confianza de los financiadores e inversionistas, además que deberían aprovechar más las iniciativas privadas
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Según la Andi, una jornada de esta magnitud tendría un impacto semanal de $85.000. Fenalco expresó que sectores como turismo y comercio serían los afectados