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ECONOMÍA

Solo tres EPS cumplirían con exigencias de Minsalud

martes, 27 de noviembre de 2012
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María Alejandra Solano Vargas

Solo tres de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que funcionan actualmente cumplirían con los nuevos estándares financieros que está buscando implementar el Ministerio de Salud a través de un decreto que se encuentra en estudio, según el jefe de la cartera, Alejandro Gaviria.

Fuentes cercanas al proceso le confirmaron a LR que entre las tres EPS que podrían seguir en funcionamiento estarían: EPS Sura, Salud Total y EPS Sanitas, según los estudios que se están realizando para la implementación.

En el decreto, aún en discusión, se definen y adoptan los requisitos financieros del “Sistema Único de Habilitación” de las EPS del régimen contributivo y del régimen subsidiado. Se exige que las EPS mantengan una solvencia adecuada desde el inicio.

Ante las declaraciones sobre la puesta en vigencia de este precepto, realizadas por Alejandro Gaviria Vélez, representantes de distintas entidades se han mostrado en contra, debido a que, en caso de que este nuevo decreto entre en vigencia, muchas entidades tendrían que cerrar, pues no cuentan con los recursos suficientes para acogerse a la nueva normatividad.

Néstor Álvarez, vocero de los pacientes, afirmó que si se pone en vigencia “estaríamos en graves problemas y se podría crear un caos mayor en la prestación del servicio”.

Por su parte el presidente la Asociación de Clínicas y Hospitales de Colombia, Juan Carlos Giraldo sostuvo que “esto confirma, lo que decimos desde hace mucho tiempo, que el sistema salud es fallido(...) el Gobierno tiene que trabajar para la colectividad y no para las individualidades”.

Jaime Arias, presidente de Acemi, piensa que las EPS podrían estar obligadas a cambiar la contabilidad si es aprobado. Además, que “los decretos de habilitación están bien concebidos desde el punto de vista de financiamiento prudencial, pero son muy exigentes. Esto llevaría a que muy pocas EPS podrían pasar la capitalización, la reserva e inversiones”.

Las normas allí consignadas aplican a todas las EPS que operan tanto en los regímenes contributivo como subsidiado. De este caso, sólo se excluyen las EPS Indígena, puesto que se acogen a una normatividad distinta.

Uno de los temas de mayor relevancia dentro del documento es el relativo a los requisitos financieros. Allí se consigna que las EPS deberán cumplir el mínimo al que se refiere el artículo 80 del Estatuto Orgánico y del Sistema Financiero . Para ello, se debe tener en cuenta la exigibilidad -que regula el funcionamiento y la permanencia de entidad-, la obligación -que exige la utilización de un capital mínimo igual al previsto para las entidades aseguradoras-, y la acreditación del capital exigido, que es la suma de las cuentas patrimoniales: capital suscrito y pagado o su equivalente, capital garantía, reservas, superávit por prima en colocación de acciones, utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, entre otros. También se señala el margen de solvencia adecuado, relativo a que las EPS deberán mantener un patrimonio adecuado que corresponda al técnico que deben acreditar para el margen de solvencia. Posterior a esta aclaración, se señalan los distintos tipos de capital que deben declarar las EPS y se explica cómo se ha de calcular el margen de liquidez de cada entidad. Otra parte del documento apunta a cuáles son las condiciones para iniciar operaciones con una EPS. Se hace la salvedad de que el incumplimiento de las normas que regulan el desarrollo de las EPS puede conllevar consecuencias severas.

Minucias del texto que presentó el Ministerio de Salud
La Superintendencia Financiera de Colombia puede ordenar la recapitalización de las EPS que presenten insuficiencias en el capital obligatorio para su funcionamiento. Se dedica un artículo a señalar el régimen de transición al que serán sometidas las entidades que no cumplan con los requisitos mínimos financieros. Además, se muestra cuál será la forma en que se debe suministrar la información financiera y contable a la Supersalud, además de las funciones ya asignadas. Para finalizar, el decreto señala las disposiciones finales de la nueva ley. Se explican cómo acreditar los requisitos, las normas de carácter contable, los incumplimientos y sanciones.

Las opiniones

Jaime Arias
presidente de ACEMI

“Nosotros creemos que el número que se había contemplado, de mantener unas veinte EPS, sería el más indicado porque es bueno repartir los huevos en muchas canastas”.

Juan Carlos Giraldo
presidente de ACHc

“El hecho de que pocas instituciones puedan mantener su viabilidad en el sistema, quiere decir que ‘hizo aguas’. Estamos en mora de que se haga la reforma a la salud.”

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