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Corte Constitucional
Hasta el momento, hay cerca de 19 decretos pero no se ha emitido el concepto de todos, algunos siguen en revisión por el alto tribunal
A principios de este año se declaró el estado de conmoción interior por la situación de violencia que estaba siendo protegonizada por la guerrilla en Catatumbo. Es decir que el Presidente podía a suspender temporalmente ciertas garantías constitucionales para enfrentar graves alteraciones del orden público.
La medida en cuestión fue revocada a finales de marzo marzo e inicios de abril y se adopataron una serie de medidas tras su terminación. Sin embargo, hasta ahora la Corte Constitucional comenzó a declarar que decretos son exequibles y cuáles no.
De los decretos que el Gobierno expidió, siete han sido declarados por la Corte como inexequibles y cinco fueron declarados exequibles, pero además tres fueron considerados por el tibunal como exequibles parcial, es decir que solamente una parte del decreto quedó vigente.
Hasta el momento, hay cerca de 19 decretos pero no se ha emitido el concepto de todos, algunos siguen en revisión por el alto tribunal.
La Corte declaró exequible los artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Legislativo 154 de 2025, que establecen medidas de restricción a la circulación de vehículos terrestres, fluviales y aéreos, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios de Río de Oro y González, del departamento del Cesar.
También entran en este grupo las medidas excepcionales adoptadas para garantizar el transporte en el marco del Estado de Conmoción Interior del Catatumbo.
Otro de los decretos es el 0119 del 30 de enero de 2025, por el cual se adoptaron medidas de protección en el trabajo en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado por el Decreto 62 de 2025 en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
Cerrando la lista de los que han sido revisados se encuentra el Decreto Legislativo 118 de 2025, que establece un esquema excepcional de control operacional unificado de la Fuerza Pública durante el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y cercanías.
Y el quinto decreto corresponde al 0433 de 2025, “por el cual se faculta al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Icbf para la vinculación de personal supernumerario para prestar sus servicios en las Defensorías de Familia que se conformen en la región del Catatumbo”.
El decreto 106 del 29 de enero de 2025, que adoptaba medidas para garantizar medios de vida y producción de alimentos con financiamiento, crédito y alivio de pasivos en el sector agropecuario para impedir la extensión de los efectos de la situación de orden público en la región del Catatumbo, fue uno de los de este grupo.
También la Corte Constitucional declaró la exequibilidad parcial de un incentivo tributario para los operadores turísticos que brinden alojamiento gratuito a las víctimas de desplazamiento forzado.
El Decreto Legislativo 121 De 2025 que adopaba medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior en la zona también fue declarado parcialmente exequible y el último en esta categoría hasta el momento.
En este grupo entra el decreto 0107 del 29 de enero de 2025, que contenía disposiciones para las actividades agropecuarias y abastecimiento alimentarios puesto que la Corte determinó que "no cumplió con el estándar constitucional requerido".
Por este mismo resultado estuvo el Decreto Legislativo 136 de 5 de febrero de 2025 que establecía medidas relacionadas con el Sistema General de Participaciones, para impedir la extensión del impacto que generó la afectación del órden público en la región.
La Corte también declaró la inconstitucionalidad por consecuencia del Decreto Legislativo 155 de 2025 que contemplaba medidas para el sector de educación superior, que permitía al Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa financiar infraestructura modular para la educación superior en los territorios afectados por la conmoción interior, pues la medida no estaba directamente relacionada con el motivo por el cual se declaró la conmoción interior en el país.
Por otro lado, el Decreto Legislativo 0137 del 5 de febrero de 2025 que adoptaba medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos, ocasionados por los grupos armados.
También fue delcarado inexequible el Decreto Legislativo 0135 del 5 de febrero de 2025 por incumplimiento del requisito constitucional formal de validez previsto en el artículo 214.1 de la Constitución Política, es decir que la Corte constató que el Decreto Legislativo no fue suscrito por todos los ministros del gobierno.
En sexto lugar, la Corte declaró inexequible el Decreto Legislativo 133 de 5 de febrero de 2025, adoptaba medidas en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco del Estado de Conmoción Interior decretado.
Y finalmente, en este grupo entra también el Decreto Legislativo 132 de 2025 por el cual se adoptan medidas de orden público sobre combustibles sobre la que se determinó que solo son válidas las medidas que respondan a dos situaciones específicas como el aumento de enfrentamientos armados y la crisis humanitaria causada por desplazamientos y confinamientos.
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