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ECONOMÍA

Se mantendrán los bienes exentos y los excluidos de IVA

lunes, 24 de octubre de 2016
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María Camila Suárez Peña

Y si los términos todavía la generan duda, debe saber que los exentos, son aquellos que son gravados pero con una tarifa de 0%. Es decir, el producto final como tal no es gravado, pero si durante su fabricación se requirió de productos que pagan IVA, el productor debe pagar ese monto y solicitar devolución a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Ahora bien, el caso de los bienes excluidos es contrario: el producto final no paga IVA, pero tampoco se genera devolución si en algún punto de la cadena se requirió de algún insumo gravado.

Los bienes exentos de IVA, entonces, son huevo, arepas, pan, maíz y arroz; y los bienes excluidos de IVA son papas, tomates, cebollas, zanahorias, hortalizas, frutas, verduras y agua.

El objetivo de dejar en igual condición los bienes exentos y los excluidos de IVA es “mantener el tratamiento que viene”, comentó Andrés Escobar, viceministro técnico de Hacienda. Quien además dijo que la reforma tributaria debe ser un esfuerzo de todos en pro de las cuentas actuales del país.

“Lo fundamental es que la reforma no ponga el IVA a los productos básicos de la canasta familiar. Adicional a eso, debo decir que es necesario que el aumento de impuestos a la tecnología no se agrande porque esto aumenta la brecha digital.  Esta situación limita el acceso al conocimiento y, sobre todo, perjudica a las clases menos favorecidas”, comentó el senador  Jorge Hernán Pedraza. Esto, refiriéndose al impuesto por encima de $650.000 en precio de smartphones y más de $1 millón para computadores. 

Por otro lado, entre los bienes gravados con 5% en la canasta familiar, están café, avena, arroz para uso industrial, maíz para uso industrial, sorgo, harina de trigo y habas de soya. 

Los servicios exentos en Perú y Chile 

Además de Colombia, los otros tres países que integran la Alianza del Pacífico (Perú, Chile y México) coinciden en su sistema tributario de contemplar algunas exenciones en el IVA como en los servicios financieros y en el transporte público. Según el Servicio de Impuestos Internos de Chile, algunas de las exenciones que contempla su estatuto tributario favorecen a los contribuyentes que residen en la Isla de Pascua. También tienen un incentivo a la investigación con una exención que favorece a la Organización Europea para la Investigación Astronómica. Por su parte, en Perú, el IVA bajó este año de 18% a 16%, de acuerdo a su más reciente reforma fiscal. Su sistema tributario prevé exenciones a los servicios educativos, la venta de ciertos productos agrícolas. En cuanto a los productos que no generan devoluciones se encuentran los servicios financieros, el transporte de pasajeros y la construcción de embarcaciones.  

Glosario

Bienes exentos: son bienes gravados, pero con una tarifa de 0%. El producto final no es gravado, pero si se requirieron insumos con IVA, el productor debe  pagar ese monto y solicitar devolución.

Bienes excluidos: son productos que no pagan IVA, pero que tampoco generan una devolución al productor si en algún punto de la cadena se requirió de un insumo gravado.

IVA: Impuesto al Valor Agregado, o impuesto sobre las ventas, es una carga fiscal sobre el consumidor final.

Gravar: imponer un impuesto sobre un bien o una actividad. 

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