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ECONOMÍA

Se gravaría la prima por colocación de acciones para firmas con menos de cinco años

miércoles, 16 de mayo de 2012
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Andrea Carranza Garzón

De acuerdo con el borrador de la reforma tributaria, para las sociedades con menos de cinco años de existencia la prima por colocación de acciones constituiría un ingreso gravable. Actualmente, la legislación tributaria no establece ningún límite de tiempo en la constitución de las empresas.

El director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, ha denunciado en varias oportunidades la evasión de impuestos que se da a través de esta figura. 'La cantidad de creatividades a través de la prima por colocación de acciones, para la evasión, raya en lo absurdo', afirmó el funcionario, quien ha explicado que se disminuyen los ingresos mediante la prima.

Según el presidente de Asesores en Valores, Enrique Velásquez, esta nueva norma se plantearía para evitar la 'tentación' de esa elusión. Sin embargo, para el presidente de la comisionista, el problema de las normas es cuando se generalizan para todo tipo de sociedades, ya que de aprobarse este nuevo ajuste se estarían perjudicando no solo aquellas que buscan la elusión tributaria, sino también a las que están haciendo las cosas bien.

La prima por colocación de acciones es el valor adicional que se paga cuando las acciones son colocadas en el mercado por un valor superior al nominal. El valor en el patrimonio debe registrarse como superávit de capital y no debe ser susceptible de distribuirse como dividendo para que la prima pueda ser tratada como un ingreso no constitutivo de renta la prima.

Según el artículo 36 del Estatuto Tributario, si el superávit se reparte en dinero a los socios como dividendo, los valores distribuidos configuran renta gravable para la sociedad.

De acuerdo con el director de impuestos de Deloitte, Pedro Sarmiento, al establecer un término de cinco años de la constitución para que la empresa pueda tomar la prima por colocación de acciones, se consulta la realidad económica de los negocios, y a partir de esa fecha no causa impuesto sobre la renta ni ganancia ocasional, si se contabiliza como superávit de capital.

Para el experto, la norma como está actualmente es laxa y ahora se evitaría que se haga uso esa figura cuando se constituyan las empresas.

'La reforma tributaria busca fortalecer las empresas, hacer que no se distribuyan sus utilidades para efectos de que puedan hacer inversiones adicionales y vayan robusteciendo el aparato productivo. Esto es lo que busca esta norma', agregó el experto.

Andrés Felipe Ortiz, vicepresidente de Global Securities, afirmó que este mecanismo estaba siendo usado como forma de evasión, por lo que ve con buenos ojos que sea replanteado. No obstante, aclaró que no todos los que lo usaban estaban incurriendo en algo malo. 'Pagarán justos por pecadores, pero no estaba bien que la exención no tuviera límites ya que estaba siendo utilizada de manera inadecuada. Este tipo de beneficios tienen su tiempo', manifestó Ortiz.

Recaudo subió 26,2% entre enero y abril
El recaudo aumentó 26,2% entre enero y abril frente al mismo periodo del año pasado. Según la Dian, en los primeros cuatro meses de 2012 el Gobierno captó $36,1 billones, frente a $28,6 billones en el mismo periodo de 2011. La principal alza se registró en el impuesto a la renta, de 78,3% a $11,7 billones de pesos; seguido por el tributo sobre las ventas, con un aumento de 12,1% a $6,7 billones, y por el de retención en la fuente, con un incremento del 12,9% a $10,5 billones. Para este año, Colombia espera un crecimiento en la recaudación del 7,9% a $90,18 billones; sin embargo, el director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, ha planteado una meta de $100 billones.

Las opiniones

Juan Ricardo Ortega
Director de la Dian

'La cantidad de creatividades a través de prima por colocación de acciones, para la evasión, raya en lo absurdo. No existe un tributarista que no haya sido un poco más creativo'.

Pedro Sarmiento
Director de Impuestos de Deloitte

'La nueva norma lo que busca es que la prima permanezca en el capital de las empresas y no se utilice la figura con el objeto de disminuir el impuesto de registro, que es del 1%'.

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