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ECONOMÍA

Renta exenta del 25% se extiende a independientes

miércoles, 5 de junio de 2013
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Andrea Carranza Garzón

La reforma tributaria de 2012 ha dejado estelas de dudas en cuanto a los nuevos sistemas de pago de los impuestos.

Por esto, el Ministerio de Hacienda dio nuevas instrucciones a las personas naturales a través del Decreto 1070 de 2013. Una de las novedades es que ahora a los trabajadores independientes se les extiende la renta exenta del 25% que solo aplicaba a los asalariados.

Para la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente, las personas que estén dentro de la categoría de empleados (ver recuadro) podrán detraer deducciones como la de los dependientes, la de la medicina prepagada, los aportes obligatorios al sistema seguridad social en salud y las rentas exentas.

Entre estas últimas esta la exención del 25%, limitada a 240 UVT ($6.441.840 a 2013) y según el Decreto también procederá “para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria”.

De acuerdo con el documento tributario de Jesús Orlando Corredor Alejo, abogado tributarista de Tributar Asesores, este hecho es la “mayor y más importante novedad reglamentaria, porque decide extender el beneficio de exención a todas las rentas de trabajo y no solo a los pagos laborales”.

“Con este anzuelo, muchos profesionales independientes y trabajadores independientes, querrán calificar como “empleados” a efectos tributarios, para beneficiarse de la exención del 25% que hasta ahora se concedía para los trabajadores asalariados exclusivamente, pero que por decisión reglamentaria, se extiende a los independientes”.

Sobre la depuración de la base gravable de la retención en la fuente mínima para empleados, las personas podrán detraer los siguientes conceptos: los gastos de representación considerados como exentos del impuesto sobre la renta, tales como los de rectores y profesores de universidades oficiales y de los magistrados de los tribunales; el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y el pago correspondiente a la licencia de maternidad.

Información para la clasificación de las personas naturales
Según el Decreto 1070 de 2013, las personas deben reportar al año a sus pagadores o agentes de retención la información para poder determinar la categoría tributaria a la que pertenecen, empleados o trabajador independiente. A más tardar al 31 de marzo del año gravable se debe reportar: si sus ingresos en el año gravable anterior provienen de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igual o superior a un 80% del total, entre otros.

Las opiniones

Juan Ricardo Ortega
Director de la Dian
“Tenemos un comité de expertos para repensar el tema de las retenciones. Hay un plazo de uno o dos meses para poder ajustar la retención en la fuente de las personas jurídicas”.

Horacio Ayala
Ex director de la Dian

“Esta medida es buena para los profesionales independientes. El Decreto se está excediendo de manera favorable para los contribuyentes no asalariados, porque esto no estaba en la Ley”.

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