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ECONOMÍA

Reglas para la compra y venta de cartera

miércoles, 22 de julio de 2015
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Ximena González

Así pues, la Superintendencia estableció que las actividades de las organizaciones de la economía solidaria deben cumplirse con fines de interés social, toda vez que surgen para satisfacer las necesidades de todos sus asociados y es precisamente por ello que deben guardar la buena fé comercial para que las actividades se desarrollen de manera transparente y bajo las normas establecidas. 

“Las reglas que establece la Supersolidaria lo que hacen es poner un límite o un freno para que la compra y venta de carteras en el sector cooperativo del país no se convierta en un hecho que pueda poner en riesgo el capital patrimonial de los asociados a las entidades, por ello es fundamental que estas se cumplan a cabalidad”, explicó Sandra Ordóñez, abogada de la Universidad Cooperativa de Colombia. 

Por ello, la Supersolidaria fijó unos parámetros para establecer procedimientos que faciliten los flujos de información económica y la transparencia tanto dentro como fuera de la organización, con el fin de que no se presenten situaciones que pongan en riesgo la situación económica y financiera de las organizaciones solidarias.

Sin embargo, algunos creen que este tipo de reglas son de alguna manera un tipo de restricción “Lo que debemos buscar es competitividad y las restricciones y reglas no le hacen bien a ningún tipo de modelo económico. Cada cooperativa debe buscar competitividad y hacer algún tipo de acuerdo para lograr fortalecimiento”, expresó Didier Lopera, gerente de Cotrafa Social.

Aquí les damos algunas de las reglas básicas que debe tener en cuenta al momento de comprar o vender cartera en el sector solidario, con los parámetros que están establecidos. 

La actividad debe estar en estatuto

Las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia solo podrán realizar compras de cartera masiva, siempre y cuando ésta actividad esté prevista en el estatuto y deberá establecer políticas, requisitos e instrumentos legales. 

Cumplimiento de requisitos

Para adquirir la cartera el comprador debe verificar previamente que el originador haya dado cumplimiento a los requisitos que establece la Supersolidaria en las  diferentes circulares y leyes ya fijadas.

Información sobre los deudores 

La organización solidaria que adquiere la cartera debe contar con la información sobre el comportamiento de los deudores, para que pueda dar correcta aplicación a las disposiciones en materia de aplicación de la cartera señaladas en la circular No. 004 de 2008.

Documentación de los créditos

Hay que establecer políticas y los mecanismos que garanticen la transferencia, custodia, conservación y consulta de la documentación de los créditos objetos de compra, incluyendo aquella relacionada con las garantías. 

Realización de evaluaciones

La organización solidaria compradora de la cartera de crédito deberá realizar evaluaciones semestrales a dicha cartera y en ningún caso podrá junto con la cartera, adquirir otros derechos de descuento, tales como los servicios adicionales.

Bajo reglas establecidas

Al igual que en la compra, las organizaciones de economía solidaria vigiladas, sólo podrán realizar ventas de cartera siempre que esta actividad este prevista en el estatuto aprobado por la asamblea general de asociados y no se constituya en su actividad principal.

Establecer condiciones 

El contrato de compraventa (instrumento legal) de cartera debe llevar establecido con claridad cuáles son las condiciones en que se realiza esta operación, es decir que debe quedar estipulado si se realiza la venta con responsabilidad o sin responsabilidad.  

Selección de los compradores

La organización deberá establecer a través de la junta directiva, los criterios y requisitos para la selección de los compradores, según las directrices y políticas generales trazadas por la asamblea, información que deberá estar a disposición de la Superintendencia.

Mantener una reserva líquida

Si la venta de la cartera es con responsabilidad, la organización solidaria originadora deberá constituir y mantener una reserva líquida (fondos específicos), equivalente al porcentaje de siniestralidad, para el respaldo de sinistros futuros.

Registro de las utilidades

Si la venta de cartera genera una utilidad para la organización solidaria, deberá tener en cuenta que solo podrá registrarse al estado de resultados, la parte efectivamente recibida, lo que recibirá a plazos se contabilizará como una cuenta por cobrar. 

Las opiniones

Didier Jaime Lopera Cardona 
Gerente cooperativa financiera cotrafa social

“Buscamos competitividad y las restricciones no hacen bien en ningún tipo de modelo económico” 

Sandra Ordóñez
Abogada universidad cooperativa de Colombia

“Estas reglas que se fijan contribuyen al fortalecimiento de la economía solidaria en el país”

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