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ECONOMÍA

Reclamos por transición pensional durarán tres años

domingo, 5 de abril de 2015
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Colprensa

“A pesar de que este régimen finalizó el 31 de diciembre anterior, según el acto legislativo 01 de 2005, es importante resaltar que por expresa disposición legal este derecho no se pierde si la persona no lo alcanzó a reclamar en la fecha pactada, sin embargo sí prescriben las mesadas pensionales en un término general de tres años a partir del momento de la adquisición del derecho”, explicó Alejandra Téllez, abogada de TG Consultores, firma especializada en brindar soluciones en pensiones. 

Además, recordó que el Régimen de Transición aplicó para aquellas personas que al primero de abril de 1994 se encontraban afiliadas al régimen de prima media administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS). Los beneficiarios eran mujeres que tenían 35 años de edad o los hombres de 40 años, o sin importar la edad, aquellas personas que acreditaran 750 semanas de cotización. 

La transición tuvo vigencia en un principio hasta el 31 de julio de 2010 y continuó para aquellos que cumpliendo los requisitos iniciales de edad acreditaban adicionalmente 750 semanas cotizadas al 27 de julio de 2005, para ellos el Régimen estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. 

Por su parte, Colpensiones señaló que bajo ese beneficio y dependiendo de la historia laboral de cada persona, muchos trabajadores colombianos se pensionaron con menos de mil semanas cotizadas, con edades promedio entre 55 y 60 años (hombres y mujeres). 

También se aclaró que los candidatos a jubilación, que estaban dentro del Régimen de Transición y aún no han reclamado su derecho, deben tener en cuenta tres normas expedidas en diferentes épocas que podrían aplicarse. 

Entre ellas figura el Decreto 758 de 1990, que contempla aportes como trabajador privado o independiente y establece como edad mínima 55 años si se es mujer, o 60 años para los hombres, además 500 semanas de cotización pagadas durante los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, o haber acreditado mil semanas de cotización, en cualquier tiempo. 

Otra norma aplicable sería la Ley 71 de 1988 considerada de carácter mixto, porque permite el cómputo de cotizaciones al ISS por trabajo en el sector privado y público, es decir, cobija a los empleados oficiales y trabajadores que acrediten 20 años de servicios aportados en cualquier tiempo y acumulados en el ISS. Bajo esta normatividad tendrán derecho a una pensión los hombres con 60 años de edad o más o 55 años o más si se es mujer. 

Finalmente puede ser aplicable la Ley 33 de 1985, o Régimen del Sector Público, que cobija a empleados que sirvieron por 20 años continuos o discontinuos al sector oficial y cumplieron 55 años de edad. 

Se debe tener en cuenta que el Régimen de Transición pensional permite la aplicación de cualquier norma que estuviera vigente antes de la aplicación de la Ley 100 de 1.993. 

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