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ECONOMÍA

¿Qué hacer para mantener los beneficios siendo una Esal?

lunes, 24 de octubre de 2016
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Carlos Eduardo González

El Estatuto Tributario, en su artículo 19, define este régimen    y quiénes lo deben aplicar. Según la norma, este sistema está diseñado para que entidades, contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, tengan ciertos beneficios fiscales, siempre y cuando desarrollen actividades de interés social, como la salud, deporte, educación formal, educación cultural, investigación científica, tecnológica o ecológica, protección ambiental o programas de desarrollo social.

Juan Pablo Godoy, socio fundador de Godoy y Hoyos Abogados, afirmó que esta exención es para que las entidades sin ánimo de lucro se fortalezcan y puedan cumplir las funciones, que, en algunos casos, debería cumplir el Estado; además, agregó que el régimen tiene sentido, pero bien administrado, ya que hay muchas asociaciones que no deberían estar ahí.

Según el proyecto, ya no basta con registrarse ante una alcaldía, ahora las Esal tendrán que hacer todo un proceso ante la Dian, para poder obtener este beneficio y luego de que en el RUT quede con esta condición tendrá que renovarlo periódicamente y cumplir con varias condiciones, como publicar la información de los principales representantes de la entidad (para corroborar que no se desvíe el dinero) y que el beneficio bruto se reinvierta totalmente en el objeto social. 

Sus aportes tampoco podrán ser reembolsados, ni sus excedentes distribuidos, y no  podrán destinar más de 30% del gasto anual en pagos de contratos, honorarios, comisiones, entre otros. 

De no cumplir las exigencias, las Esal deberán gravar el excedente con 20% e incluso pueden ser retiradas del Régimen Especial, según la norma Cárdenas.

En México tampoco pagan las firmas sin fines de lucro

Según la constitución mexicana, todos los ciudadanos están obligados a contribuir, en mayor y menor medida, con impuestos que sirven para financiar el gasto público, sin embargo, hay un grupo de personas (naturales o jurídicas) exentas del pago de algunos impuestos. 

En México, las Entidades Sin Fines de Lucro también tienen ciertos beneficios fiscales, como la exención de la renta.

Sin embargo, como ocurre en Colombia, hay varias causas con las que la autoridad tributaria puede hacer que las firmas de este tipo tributen, por ejemplo, “destinar los activos a fines distintos al del objeto social autorizado; realizar directamente o a través de la figura del fideicomiso financiamiento a personas morales; adquieran acciones; incumplan las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales o adquieran certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades de crédito”.

Por lo tanto, es requisito cumplir estas y otras obligaciones para disfrutar de las exenciones de la ley. 

Glosario:

Impuesto: es un pago por parte de los ciudadanos y empresas con el cual el Estado busca financiar su adecuado funcionamiento.

Gasto anual: es la cantidad de dinero que destina una entidad para su operación en el periodo de un año. 

Renta: es la cantidad de dinero o beneficios que puede obtener una persona natural o jurídica por la explotación de un bien o servicio en un periodo. 

Persona jurídica: se entiende por aquella persona, que sin tener existencia individual física, está obligada a cumplir con ciertas obligaciones legales. 

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