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Este reglamento permitirá que los usuarios puedan escoger libremente a su operador de servicios de telecomunicaciones (internet, TV digital y telefonía), y no estar limitados a contar sólo con servicios de un único proveedor.
La adopción de este nueva fecha, dada a través de la Resolución CRC 4741 de 2015, obedeció a la incorporación de nuevas modificaciones al reglamento, relacionadas con ajustes en las especificaciones técnicas del cableado y de la obra civil de las redes internas de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.
Siendo así, se brindará un tiempo adicional para que operadores, constructores y otros agentes involucrados realicen las adaptaciones requeridas para una adecuada implementación de esta norma.
Por último, se debe tener en cuenta que para los inmuebles ya construidos la aplicación del reglamento es de carácter voluntario y será la comunidad de propietarios la que decidirá su implementación.
Ritel rige para las nuevas edificaciones que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal y que soliciten licencias de construcción como obra nueva a partir de la entrada en vigencia del mismo.
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Según Camacol, del total certificado, más de 18 millones corresponden a proyectos de vivienda, lo que es equivalente a más de 289.000 unidades