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Un fallo del Consejo de Estado rechazó una tutela con la que la Corporación Taurina de Bogotá pretendía echar abajo la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la cual le ordenaba devolverle la Plaza de Toros La Santamaría de Bogotá a la administración distrital.
En la misma decisión le señaló a la Corporación Taurina de Bogotá que existen otros medios diferentes a la tutela, contemplados en el ordenamiento jurídico para hacer valer sus derechos vulnerados. En ese sentido le explicó que en este caso no se están afectando los derechos fundamentales de la Corporación Taurina, como tampoco el contrato en ningún momento vulneró los intereses del Estado.
“La Sala Plena de esta corporación abordo nuevamente el estudio de la procedencia de la acción de Tutela contra sentencias judiciales y modificó el criterio jurisprudencial que se ha tenido al respecto, razón por la cual que la acción de Tutela es procedente cuando aquellos resulten violatorios de derechos constitucionales fundamentales”, argumentó el Consejo de Estado.
A su vez indicó que la Plaza de toros no es un espacio fiscal sino un espacio cultural.
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