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De acuerdo con la resolución 608 de 2012, el alcalde Gustavo Petro no podría negar el suministro de agua en bloque a los diferentes municipios de Cundinamarca.
Silvia Juliana Yepes, directora ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), destacó que 'el prestador puede negarse y en ese evento el solicitante viene a la CRA y la entidad puede imponerle la obligación de prestarlo'.
Sobre todo, explicó cuando no hay una imposibilidad técnica que impida la prestación del servicio. La funcionaria destacó además que se sacó una nueva resolución 628 de 2013 en la que se caracteriza las condiciones generales previas para declarar un mercado regional de acueducto y/o alcantarillado.
Desde esta perspectiva es un prestador que 'no se puede apropiar de su mercado natural, solo puede ser de su departamento o municipio de éste'. Así mismo, esto se debe regular bajo un costo unificado que implica una cobertura, legalidad y continuidad de los servicios para eliminar la brecha con los más pobres.
Este costo se dividiría entre los municipios; sin embargo, aclaró que la tarifa puede diferir de un municipio a otro por la capacidad del gobierno local de brindar subsidios.
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