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La medida busca "resguardar la inviolabilidad de las fronteras, combatir el contrabando y prevenir actividades de personas que pudiesen representar amenazas a la seguridad de la República".
"Se informa a todas las personas naturales y jurídicas, propietarios y conductores de vehículos de carga, "la prohibición de circulación de vehículos de carga y de transporte de mercancía de cualquier rubro, "durante el horario comprendido desde las dieciocho horas (6 pm) hasta las cinco horas (5 am) en todos los municipios fronterizos", señala el texto.
El Ceofanb es el encargado de cumplir el presente decreto, que entra en vigencia desde la publicación del mismo en la Gaceta Oficial.
La estatal ya puede plantear transacciones en materia de crudos y petroquímicos para la industria del petróleo con Venezuela
El primer movimiento contempla 2.414 toneladas de carga en operación bidireccional por corredor Ciénaga-Chiriguaná-La Dorada
En los últimos 12 meses, entre marzo de 2025 a febrero de 2026, la producción se ubica en 12,72 millones de sacos, con una variación de -14%