.
LABORAL

Gobierno estableció con un decreto plan de contingencia para servidores públicos

sábado, 28 de marzo de 2020

Los contratistas de prestación de servicios con el Estado deberán desempeñar sus actividades en casa y los pagos deberán hacerse por internet

Lilian Mariño Espinosa

El Gobierno Nacional acabó de emitir el Decreto 491 de 2020 en el cuál establen las condiciones laborales para autoridades públicas y particulares que cumplan funciones públicas. Acá también se incluyen las medidas que se tienen que tomar para la protección laboral de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas.

Según establece el Decreto en el caso de docentes y contratos de prestación de servicios se debe favorecer el desempeño de las actividades en casa y además habilitar mecanismos electrónicos para la recepción, trámite y pago de los honorarios.

Sobre los docentes de universidad públicas se establecieron los mismos requisitos y el director de Función Pública, Fernando Grillo, agregó que “bajo ningún motivo, las universidades públicas pueden suspender la remuneración o los honorarios a los docentes”.

Sobre los particulares que cumplan funciones públicas (cámaras de comercio, curadurías, entre otros) también prestarán los servicios a través de canales electrónicos y explicaron que para las entidades que no puedan cumplir con la prestación de estos servicios por internet se podrá tomar la decisión de suspender la operación presencial total o parcialmente.

En este mismo sentido las notificaciones o comunicaciones de actos administrativos se deberán realizar por medios electrónicos. y para esto "las entidades deberán habilitar buzones de correo electrónico para efectuar las notificaciones y en el caso de los procesos que están en curso, los ciudadanos o actores interesados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica donde recibirá las notificaciones".

Para las licencias, permisos, certificados y otros trámites que no se puedan realizar se dará una prórroga de un mes.

Finalmente, sobre gerentes de hospitales los gobernadores y alcaldes podrán ampliar por 30 días el período institucional de los gerentes o directores de Empresas Sociales del Estado que termina en marzo. Y "si el alcalde o gobernador no amplia el período, deberá nombrar al gerente o director, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016", concluyó Grillo.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA

MÁS DE ECONOMÍA

Energía 17/12/2025

Petro aseguró que si el precio del petróleo baja a US$55 por barril deja de ser rentable

El jefe de Estado señaló que este precio no sería favorecedor nisiquiera para la cuenca de Permian, un punto clave para los ingresos de Ecopetrol

Hacienda 18/12/2025

Colombia se niega a prestar su ejército para apoyar a Maduro en lucha contra EE.UU.

Gustavo Petro aseguró que icoloás Maduro no tiene por qué dar órdenes a los militares colombianos para defender la soberanía venezolana

Energía 16/12/2025

El Gobierno habilita el uso de excedentes de regasificación para ampliar la oferta de gas

Las previsiones están sujetas a buenas condiciones de precipitaciones en 2026; también se contempla el uso de GLP importado, 49% de lo consumido, para las térmicas