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Martha Carvajalino, ministra de Agricultura
La ministra de agricultura, Martha Carvajalino, explicó que con el decreto 033 de 2025 se busca agilizar la adquisición de los predios rurales
Hace unos días se publicó el Decreto 033 de 2025, y junto con él, una circular emitida por la Superintendencia de Notariado, con la que se pretende regular y otorgar una “opción privilegiada de compra” a la Agencia Nacional de Tierras, ANT, sobre los predios rurales ubicados en municipios priorizados para la reforma agraria.
La ministra de agricultura, Martha Carvajalino, explicó que estas medidas pretenden fortalecer la capacidad del Estado para adquirir tierras rurales, evitando el “acaparamiento” de tierra, además de recuperar algunos baldíos.
Carvajalino dijo que este mecanismo no es expropiatorio.
El decreto lo que hace desarrollar algunas cosas que estaban la ley 160, que no se habían podido implementar, y que están dirigidas a garantizar una facultad de la autoridad administrativa agraria, que busca poder adquirir bienes de la reforma agraria.
En particular, modifica el artículo 32 que establece el proceso de adquisición y este dice que cuando una entidad financiera recibe en razón de pago, o va a ejecutar un bien agrario, tiene que ofertárselo a la ANT.
También el artículo 33 señala que cuando los bienes han sido intervenidos en un proceso de parcelación, es decir, ya intervenidos por la reforma agraria, cuando no hayan pasado 15 años o dentro de los 15 años siguientes a su adjudicación o entrega, esas personas deben ofertarle en primera instancia el predio a la autoridad administrativa agraria.
Sobre esto, se destaca el artículo del deber de la información del decreto 033, que se suma a dos normas adicionales. La primera tiene que ver con lo dispuesto en el artículo 73 de la ley 160 que dice que los bienes inicialmente adjudicados o baldíos tendrán también una compra preferente de la ANT.
La virtud de esta norma es que sí en efecto la Agencia Nacional de Tierras no dice nada, sobre el proceso de adquisición, y si tiene ya la certeza como vendedor, el registrador y el notario, que se reportó la información y cumplió con los requisitos legales, se procede a la compra.
Esto no implica que quien quiera hacer su oferta voluntaria, la pueda hacer, o tampoco implica que las personas a las cuales se les haga la oferta del avalúo comercial, se vayan a ver sometidos a una venta forzada o a una expropiación.
Quiere decir es que estamos creando un canal para poder compartir información e implementar de manera más eficiente las disposiciones legales.
Hay tres conceptos que hay que diferenciar. Avalúo catastral, avalúo comercial, y los avalúos de referencia que introduce la ley del Plan Nacional de Desarrollo. El avalúo catastral es lo que hoy tenemos muy desactualizado en muchos municipios, que se viene actualizando conforme va pasando el catastro multipropósito y que lo que hace es reducir la brecha entre el avalúo catastral y el avalúo comercial.
El avalúo comercial no se saca necesariamente del avalúo catastral, lo ideal es que tengan alguna sintonía, pero el avalúo comercial lo hago teniendo en cuenta el valor y capacidad productiva de la tierra, como lo dice la Ley 101, su capacidad de generar producción agropecuaria, las mejoras productivas que tenga allí, los bienes y servicios públicos que hagan más eficientes esa producción.
Ese avalúo lo hacen las lonjas, o lo hacen funcionarios de la autoridad administrativa. Realmente lo que hace el avalúo comercial, es decir más o menos cual es el pago de un predio en un entorno determinado, conforme a esas condiciones.
Lo otro son los avalúos de referencia, que es un mecanismo que venimos trabajando desde el Plan Nacional de Desarrollo, que nos permite tener referencias de ese valor comercial de los predios en determinadas zonas, de conformidad con la información que recoge el Igac, a partir de esos avalúos catastrales, y del comercio de los predios en la zona.
Nosotros estamos comprando tierras no con avalúo catastral, las estamos comprando con el avalúo comercial, lo que es un muy buen negocio para los propietarios de predios rurales, y lo que nos ha permitido comprar más de 200.000 hectáreas a propietarios privados.
Alguien dice yo estoy ofreciendo mi tierra, la ANT, sí es de su interés el predio, y tomando en cuenta que nosotros estamos diciendo que solo reportan predios que tienen más de dos unidades agrícolas familiares, que es lo debe ser el objeto de la compra, la agencia dice ¿me interesa o no me interesa comprar esa tierra? Y se manifiesta el proceso de los bienes del régimen parcelario, de las primeras adquisiciones de compra afectadas por pagos hipotecarios.
La ley 160 dice que son dos meses de trámite, en los primeros 15 días la ANT informará que si le interesa comprar, y empezará una negociación.
Si esa negociación surte efecto de conformidad con la ley, pues se lleva al perfeccionamiento del negocio. Si no se desiste del negocio, y el particular sigue adelante con su proceso.
La expropiación es una enajenación forzada. Entonces si no quieren vender, pasa como con las vías, la trazan y dicen: usted me tiene que vender un pedazo de su predio, y usted dice no lo quiero vender. Sacan una resolución por vía administrativa del Invías, lo expropian administrativamente y luego va a la instancia judicial.
En la expropiación agraria es diferente, es más garantista. Acá el propietario dice: necesito esto porque necesito hacer reforma agraria con el predio, te lo ofrezcan o no te lo ofrezcan, y se va ante un juez y pide que se autorice la entrada del predio, y sólo si el juez autoriza si puede acceder al predio y se hace el curso del proceso judicial.
Aquí lo que estamos haciendo es reglamentar un mecanismo de información que previó la ley con unos objetivos que son absolutamente importantes, si yo hago el esfuerzo de comprar un predio y redistribuirlo, y yo no genero un mecanismo que me permita que esos precios no se vuelvan a concentrar, pues yo he perdido el esfuerzo de la reforma agraria, y el incumplimiento de estas disposiciones legales.
Con esto buscamos evitar la concentración de tierras y avanzar con el proyecto de reforma agraria, que lleva décadas.
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