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Una de las premisas por parte del demandante era que el Ministerio de Salud no era la entidad encargada de controlar la información contenida en la totalidad del empaque de cigarrillos, ya que según la ley solo se menciona el control en las frases de advertencia y pictogramas, lo cual significa 30% del empaque.
Pero el Consejo de Estado dijo que no es apropiado que el Ministerio no hiciera una revisión previa de las etiquetas y de los empaques de cigarrillos. “Los empaques y etiquetas de tabaco y sus derivados no deben ser ambiguos, por ello, como lo dispone la ley, antes de que se produzcan y comercialicen los productos, las empresas deben enviar al Ministerio de Salud una simulación de estos para un control previo, precisamente para prevenir que existan elementos publicitarios que alienten y estimulen su consumo”, dice en la sentencia.
Por último, la sentencia dice que esta sentencia no impide que la compañía tabacalera realice un nuevo producto o haga nuevas presentaciones, lo que no se permite es su publicidad o promoción.
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