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Guillermo Alfonso Jaramillo
Según el Ministerio, la medida anunciada por el Instituto contraviene la Ley 1751 de 2015, que regula el derecho fundamental a la salud
El Ministerio de Salud desautorizó la restricción temporal anunciada por el Instituto Nacional de Cancerología respecto de la prestación de servicios a nuevos pacientes afiliados a la Nueva EPS.
La decisión fue comunicada por el Ministerio de Salud y Protección Social en respuesta al pronunciamiento del Instituto Nacional de Cancerología, encabezado por su directora Carolina Wiesner, sobre limitar la atención a nuevos usuarios de esa EPS.
Según el Ministerio, la medida anunciada por el Instituto contraviene la Ley 1751 de 2015, que regula el derecho fundamental a la salud. La entidad señaló que esta norma establece que el Estado debe abstenerse de tomar decisiones que afecten directa o indirectamente el acceso a los servicios de salud o que puedan deteriorar la salud de la población.
El comunicado también indica que negar la prestación de servicios a nuevos pacientes afiliados a la Nueva EPS afecta el principio de oportunidad en la atención y limita el acceso a servicios y tecnologías en salud, que deben garantizar una atención integral y de calidad.
El Ministerio recordó que el Instituto Nacional de Cancerología es una entidad adscrita a esa cartera, por lo que debe acatar los lineamientos definidos por el Gobierno en materia de prestación de servicios de salud, especialmente aquellos relacionados con la continuidad y oportunidad en la atención a los pacientes.
Finalmente, la entidad advirtió que, si se mantiene la negativa de atención a los afiliados de la Nueva EPS, procederá a interponer denuncias penales y quejas disciplinarias ante los entes de control por la posible comisión del delito de prevaricato.
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