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La Corte Constitucional tumbó con 5 votos a favor, la facultad que tenía el Ministerio de Minas y Energía de fijar el precio de los combustibles, en la que falló a favor de la demanda de inconstitucionalidad que presentó el abogado Camilo Araque.
La Corte Constitucional tumbó este martes la facultad del Ministerio de Minas y Energía de fijar el precio de referencia de los combustibles.
Al analizar una demanda en contra del artículo 1010 de la Ley 1450 de 2011, la Corte estimó que no es posible que el Ministerio fije el precio ya que no se trata de un tributo.
En el examen de la Corte, se evidenció que se trata de una contribución parafiscal por lo que debe ser fijado por el Congreso de la República.
La demanda había sido interpuesta por el abogado Camilo Araque, quien consideraba que la fijación unilateral del precio del combustible desconocía la Constitución.
En ese sentido, en el transcurso del análisis de la demanda en la Corte, el procurador General Alejandro Ordóñez, había pedido a la Corte que exhortara al Congreso para que fijara una ley sobre los precios de los combustibles en el país.
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El documento conocido hace una salvedad, que indica que los puntos expuestos, están sujetos a las consideraciones del ministro