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Germán Ávila, ministro de Hacienda, en Asofondos
HACIENDA

Ministerio de Hacienda se opone a proyecto que permitiría usar recursos del Fonpet

miércoles, 7 de mayo de 2025

Germán Ávila, ministro de Hacienda

Foto: Asofondos
La República Más

La entidad presentó objeciones a 13 de los artículos del proyecto y pidió que no se avance en su discusión durante el cuarto debate

Isabella Donado Henríquez

El Ministerio de Hacienda informó que no dará concepto favorable al proyecto de ley que busca modificar la Ley 549 de 1999, con el fin de ajustar el funcionamiento del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

En una carta enviada al presidente de la Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca, la entidad señaló que la iniciativa implica un gasto adicional para la Nación y las entidades territoriales sin que se especifique una fuente de financiación.

La comunicación, firmada por la viceministra técnica Marta Juanita Villaveces Niño, advierte que aunque el proyecto argumenta no tener impacto fiscal, en realidad sí lo genera. Según el Ministerio, esto lo haría inconsistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, lo que comprometería la sostenibilidad de las finanzas públicas.

El documento expone que el principal efecto del proyecto sería permitir el retiro de recursos excedentes del Fonpet, lo que, a juicio del Ministerio, llevaría a un rápido desfinanciamiento del fondo. Además, sostiene que la propuesta carece de análisis técnico y jurídico, y por tanto no permite dimensionar adecuadamente sus implicaciones fiscales.

La entidad presentó objeciones a 13 de los artículos del proyecto y pidió que no se avance en su discusión durante el cuarto debate. Reiteró que, en su concepto, los cambios propuestos afectarían la capacidad presupuestal de las entidades territoriales y del Estado.

El Fonpet fue creado por la Ley 549 de 1999 como un mecanismo para apoyar el financiamiento de los pasivos pensionales territoriales. Solo en los últimos dos años, el fondo ha desembolsado cerca de $6,3 billones para cubrir obligaciones pensionales previas a la Ley 100 de 1993, que anteriormente eran responsabilidad directa de los entes locales.

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