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Este beneficio cobija a personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal al 10 de agosto, en municipios afectados por el terremoto
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el decreto 1226 con el cual se da un plazo especial para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales y sucesiones ilíquidas para los afectados por el terremoto.
Este beneficio cobija a personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal al 10 de agosto, en municipios pertenecientes a las seccionales de la Dian de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán. La medida comprende los departamentos del Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca.
El nuevo calendario se determina según los dos últimos dígitos del NIT registrados en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Los vencimientos comienzan el 27 de octubre para los NIT terminados en 01 y 02 y avanzan hasta el 13 de noviembre para los terminados en 25 y 26.
Los contribuyentes con NIT terminado en 03 y 04 tendrán plazo hasta el 28 de octubre; los terminados en 05 y 06, hasta el 29 de octubre; y los terminados en 07 y 08, hasta el 30 de octubre. A partir del 09 y 10, los vencimientos pasan a noviembre, comenzando el 3 de ese mes.
Para los NIT terminados en 11 y 12, la fecha será el 4 de noviembre; 13 y 14, el 5 de noviembre; 15 y 16, el 6 de noviembre; 17 y 18, el 9 de noviembre; 19 y 20, el 10 de noviembre; 21 y 22, el 11 de noviembre; 23 y 24, el 12 de noviembre, y 25 y 26, el 13 de noviembre.
Los plazos especiales también cobijan a las personas naturales que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario y tengan su domicilio en los municipios incluidos en la medida. Para estos casos, el domicilio fiscal informado en el RUT será el que determine la aplicación del beneficio.
El proyecto establece además una regla para evitar que un cambio posterior en el RUT permita acceder automáticamente al nuevo calendario. En principio, las modificaciones realizadas después del 10 de agosto no generan el beneficio, salvo que el contribuyente pueda demostrar, mediante los medios de prueba admitidos legalmente, que su domicilio ya estaba ubicado en uno de los municipios beneficiados antes del sismo.
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