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El Ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, manifestó su respeto pero también su profunda preocupación, por el reciente fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequibles los artículos 60, 61 y 62 del Plan Nacional de Desarrollo.
Los mencionados artículos (con los que se flexibilizaba el concepto de la Unidad Agrícola Familiar UAF y se hacía operativa la figura de las Zonas de Desarrollo Empresarial), proveían los instrumentos para la generación de desarrollo rural que requiere el país.
“Lo propuesto en la ley del Plan Nacional de Desarrollo, lejos de representar una puerta abierta sin restricción a la inversión de capitales, permitía direccionar, focalizar y coordinar desde la institucionalidad pública, los modelos de inversiones con enfoque territorial para convertir a Colombia en un escenario dinámico”, afirmó el ministro Restrepo Salazar.
Con la creación de los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal y la reforma a la figura de las Zonas de Desarrollo Empresarial, se buscaba sentar las bases para superar el rezagado crecimiento económico del sector agrícola, pecuario y forestal de los últimos años.
Indicó que bajo estos lineamientos, el país permite, con condiciones óptimas, inversión asociativa para crear empresas con economía de escala, de agricultura y reforestación moderna concertada con los instrumentos de política pública de largo plazo.
Hay que destacar que cuatro de los nueve magistrados salvaron el voto en el entendido que la Constitución Política no sólo establece el deber del Estado de garantizar el acceso a la tierra sino también el de promover el desarrollo rural integral.
Ese era, justamente, el propósito de la disposición declarada inexequible al autorizar el aporte de predios baldíos vinculados a proyectos de desarrollo agropecuario o forestal.
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