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Después de dos años y medio de gestión, el presidente Juan Manuel Santos por fin llevó al Congreso la ‘cacareada’ reforma a la salud que contará con un proyecto ordinario de 67 artículos (ver texto completo en Asuntos Legales) y otro estatutario de 14 artículos.
Entre los articulados más importantes de la reforma se encuentra la creación de una entidad que acapara la administración financiera del Sistema, la ampliación de las facultades a los entes territoriales y las transformaciones de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en Gestoras.
El presidente de Acemi, gremio que agrupa a las EPS, Jaime Arias se pregunta ¿Qué tan eficiente podrá ser una entidad del Estado que administre los recursos y la salud de millones de Colombianos?
Que los Gestores manden a sus prestadores (hospitales) en el acceso vertical de primer nivel es otro de los peros de la reforma. Médicos y pacientes, ya han dicho, que esto podría generar que se presente el mismo esquema que hasta el momento se viene aplicando con las EPS. LR le muestra el resumen de estos y más puntos, que se encuentran en los artículos de la reforma al Sistema de Salud.
1. Creación de Salud-MIA
En primera medida se establece el objetivo y las características del nuevo sistema de salud en Colombia. En la reforma a la salud se establece que los nuevos actores serán el Gobierno Nacional, las entidades territoriales, los usuarios, la entidad encargada de la afiliación y el flujo de recursos, los gestores de salud y las redes de prestación de servicio. En el artículo primero de la reforma se aclara que el énfasis está puesto en el funcionamiento del sistema y en corregir las fallas.
2. Salud-MIA el eje del proyecto
El ente administrador (Salud Mía) tendrá tres funciones fundamentales entre las que se encuentran: afiliar a la población, cobrar las cotizaciones del Régimen Contributivo y ordenar el pago a todos los agentes del nuevo Sistema. La entidad de carácter financiero estará anexa al Ministerio de Salud y Protección social. Sin embargo, tendrá autonomía administrativa y presupuestal. Salud-Mía será controlada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Ampliación del plan de beneficios
El Plan de Beneficios en Salud se llamará Mi Plan, cuando sea aprobada la reforma a la salud. Este paquete tendrá el listado de servicios y tecnologías en salud aprobadas por el Estado, con lo cual se pone fin a los recobros. Se tiene establecido que las Gestoras serán las encargadas de autorizar el pago y la prestación de estos servicios incluidos en el Plan. En el Capítulo tercero del articulado de la reforma, también, se elimina la Comisión Nacional de Precios y Medicamentos y Dispositivos Médicos.
4. Territorios a cargo de la salud pública
La acciones de salud pública estarán a cargo de las Entidades Territoriales, mientras, las prestaciones individuales serán asumidas por las Gestoras. El Ministerio de Salud creará un sistema de indicadores donde se medirá el acceso y la calidad de los servicios. Así mismo, se establecen las Áreas de Gestión Sanitaria, zonas donde las personas acceden a la prestación de servicios individuales y las Áreas Especiales en donde las Gestoras prestarán sus servicios.
5. Transformación de las EPS en gestores
Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) tendrán la opción de convertirse en Gestores de Servicios de Salud (GSS). Estos podrán ser de carácter público, privado o Mixto. Serán vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud. Los GSS cobrarán cuotas moderadoras, deberán constituirse como sociedades anónimas y tendrán una reserva de dinero en Salud-Mía. Estos operarán de manera simultánea el Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado, pero los manejarán en cuentas distintas.
6. ¿Quién cubrirá los servicios extras?
Los servicios complementarios en salud o los que no cubra Mi Plan serán asumidos por tres entidades: las compañías de medicina prepagada, las empresas de seguros y los Gestores del Servicio de Salud. Las entidades que ofrezcan coberturas complementarias de salud estarán vigiladas por la Superintendencia Financiera y deberán cumplir con todos los requisitos de orden administrativo, técnico y financiero que ella les exija. Actualmente hay 1,5 millones de personas suscritas a la prepagada.
7. Supersalud delegará funciones
La Superintendencia de Salud (Supersalud) podrá delegar la funciones de vigilancia a los entes territoriales. Habrá dos espacios: en el primero, la Supersalud solo tomará medidas correctivas y preventivas; en el segundo, la Supersalud sí podrá poner sanciones a las entidades que incumplan con las reglamentaciones pertinentes. En el articulado de las reforma se propone que el proceso sansionatorio inicial será verbal, después se establecen las siguientes etapas.
8. Ley podría tomar dos años para operar
La reforma a la salud define un plazo máximo de dos años para la implementación de la ley. En este tiempo, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) tendrán que desaparecer o convertirse en otros entes que permanecerán el Sistema (Gestores) y deberán aclarar las deudas con los hospitales. Aquí, se establecen algunas medidas que generan condiciones especiales para el proceso de recobro y reclamaciones, ante la entidad que se eliminará (Fosyga).
9. Nuevo Fondo de garantías en salud
Se creará un Fondo de Garantías, con el fin de que Salud-Mía cuente con herramientas que garanticen la sostenibilidad financiera del sistema. Se establece, además, que hasta la fecha de supresión del Fosyga se podrán comprar las carteras de las deudas que tienen las Entidades Promotoras de Salud (EPS) con los hospitales. El nombramiento de los gerentes o directivos de las Empresas Sociales del Estado serán de forma libre por cada autoridad territorial.
Las opiniones
Juan Manuel Santos
Presidente de la República
“La reforma ratifica el principio de que la salud es un derecho fundamental. El acceso a la salud es algo que todos debemos tener dignamente”.
Roy Barreras
Presidente del Senado
“Estamos haciendo esfuerzos para que la primera semana de abril tengamos por lo menos los borradores de las ponencias de la reforma”.
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