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De manera excepcional, podrán hacer efectivo el derecho a morir con dignidad los niños entre 6 y 12 años.
El ministerio de Salud presentó hoy el borrador de la resolución que reglamenta el derecho a morir con dignidad de los niños, las niñas y los
adolescentes, en cumplimiento de lo ordenado y definido en la Sentencia T-544 de 2017 y teniendo en cuenta el interés superior del menor.
Según este documento, este procedimiento podría ser solicitado por menores entre los 12 a 18 años que tengan alguna enfermedad terminal. Por su parte, se podría hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia para los casos de adolescentes y excepcionalmente de niños entre 6 y 12 años.
Esta excepción, según el texto de Minsalud, se da cuando los niños pueden presentar un desarrollo neurocognitivo y psicológico, que, en suma, a su madurez y a la experiencia de su situación particular, alcanzan un
desarrollo evolutivo que les permite la configuración de una decisión voluntaria libre, informada e inequívoca en el ámbito médico que en consonancia con un concepto de muerte específico les que permiten la toma de decisiones frente a su propia muerte.
Además, el texto también indica que se excluyen de la posibilidad de presentar una solicitud para el procedimiento eutanásico los recién nacidos y neonatos; primera infancia; el grupo poblacional de los 6 a los 12 años, con algunas excepciones; niños, niñas y adolescentes que presenten estados alterados de conciencia; discapacidades cognitivas e intelectuales; trastornos psiquiátricos diagnosticados que alteren la competencia para entender, razonar y emitir un juicio reflexivo.
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