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Estados Unidos impuso arancel de 12,5% a productos colombianos
Esta nueva tarifa no aplicará para el café, aguacate, banano, mango, carbón, petróleo, oro, cacao, entre otros productos
La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, Ustr por sus siglas en inglés, determinó este jueves imponer un arancel adicional de 12,5 % a las importaciones de productos originarios de Colombia. Esta nueva tarifa no aplicará para el café, aguacate, banano, mango, carbón, petróleo, oro, cacao, y algunos otros bienes incluidos en la investigación de la entidad.
El nuevo arancel entrará en vigor para las mercancías ingresadas o retiradas de depósito para consumo desde las 12:01 a. m. del 24 de julio de 2026 (hora del Este de Estados Unidos), es decir, las 11:01 p. m. del 23 de julio en Colombia.
La medida sustituye el recargo temporal general de 10 % aplicado por Estados Unidos desde febrero, el cual termina en el mismo momento. En consecuencia, los dos recargos no se acumulan: para los productos colombianos cubiertos, el arancel adicional pasa de 10 % a 12,5 %, lo que representa un incremento de 2,5 puntos porcentuales.

Aunque desde la Ustr explican que el arancel de 12,5 % sí se suma al arancel ordinario o preferencial aplicable. Por tanto, una mercancía que ingrese con arancel de 0 % bajo el Acuerdo Comercial entre Colombia y Estados Unidos, ahora deberá pagar 12,5 % adicional.
La Ustr considera que Colombia no ha adoptado ni aplicado efectivamente una prohibición para impedir la importación de mercancías producidas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso.
La decisión no afirma que las exportaciones colombianas sean producidas mediante trabajo forzoso. Sino más bien, el cuestionamiento está dirigido a las medidas que Colombia aplica frente a las mercancías que importa desde terceros países.
Estados Unidos ya estableció una tarifa de 10 % para los países que adoptaron una prohibición, asumieron un compromiso vinculante mediante un Acuerdo de Comercio Recíproco o cuentan con un régimen parcial. Para las demás economías, incluida Colombia, determinó una tarifa de 12,5 %.
La Ustr advirtió que la preparación o publicación de un proyecto normativo no resulta suficiente, por sí sola, para acceder a la tarifa reducida. Para obtenerla se requiere la adopción y aplicación efectiva de la medida.
El arancel no cubre la totalidad de las exportaciones colombianas. Entre las principales mercancías excluidas se encuentran: el Café verde, tostado y algunos productos derivados; y el banano, plátano, aguacate, piña, mango y otras frutas tropicales.
También se excluyó al petróleo y diversos productos energéticos, el carbón, el oro y algunos metales preciosos, el cacao y derivados, medicamentos e insumos farmacéuticos, y determinados bienes sujetos a medidas de la Sección 232.
En contraste, las flores frescas, confecciones, manufacturas de plástico, algunos productos agroindustriales y diferentes bienes industriales quedarían, en principio, sujetos a 12,5 %, salvo que la subpartida estadounidense correspondiente se encuentre expresamente excluida.
No estarán sujetas al nuevo arancel las mercancías que hayan sido cargadas en el puerto y se encontraran en tránsito en su modalidad final antes de las 12:01 a. m. del 24 de julio, hora del Este, siempre que sean ingresadas para consumo antes de las 12:01 a. m. del 28 de julio de 2026.
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