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martes, 10 de marzo de 2015
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La Ley 1739 de 2014 trajo elementos importantes relacionados con herramientas que se le entregan a la Dian para combatir la evasión en el sistema tributario colombiano.

Una de las más importantes es la creación de dicha comisión. Sus integrantes tienen diez meses para presentar sus recomendaciones al Ministerio de Hacienda y a las comisiones económicas del Congreso de la República, luego de analizar la estructura del sistema tributario en cinco aspectos: las entidades sin ánimo de lucro, los beneficios tributarios existentes, el régimen del IVA, los impuestos territoriales, y el impuesto sobre la renta.

Adicionalmente, según explicó Daniel Ortegón, de la Dian, se creó una declaración anual de activos en el exterior que es de tipo informativo, porque la administración no va a recibir ingresos por ello. Tiene como finalidad que todos aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos localizados en el exterior le informen a la Dian cuáles son.

Por ejemplo, una multinacional tiene cien activos localizados fuera de Colombia, la intención de la entidad es conocer qué tipo de activos tiene, cuál es su valor y en qué jurisdicción está. 

Según lo establece la ley, si los activos son inferiores a $100 millones los debe presentar de manera agregada, es decir, no debe especificarlos, pero si supera este monto, sí debe aclarar todos los puntos anteriores. Esto se hace, además, porque Colombia ha suscrito unos acuerdos de intercambio de información con los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) y de la Unión Europea, así como con Estados Unidos.

Otra herramienta es un impuesto complementario de normalización tributaria que está dirigido a quienes tienen alguna irregularidad con la Dian, por cualquier circunstancia, para que se pueda normalizar ante la entidad los activos que tienen omitidos o  los pasivos considerados inexistentes.

Con el impuesto de normalización lo que se pretende es que se dé esa información y para ello se abre una oportunidad hasta  2017. Cuando se traiga ese activo debe  pagar una tarifa de acuerdo con el año en que va a entrar. Si es en 2015 es de 10%, en 2016 de 11,5% y en 2017 de 13%. Se paga sobre el costo fiscal o por el valor comercial del inmueble en pesos colombianos.

Si el contribuyente pagó impuestos en el exterior por esos inmuebles y tiene cómo demostrarlo, puede traerlo al país como un costo fiscal y lo deduce de lo que tendría que cancelar al fisco nacional.

Los activos objeto del impuesto se incluirán para efectos patrimoniales en la declaración de renta y no da lugar a la renta por el sistema de comparación patrimonial, ni renta gravable por activos omitidos en renta ni en Cree.

Con el intercambio de información con otros países ahora es más fácil detectar esa evasión si no declara esos bienes. En un comienzo el Gobierno pretendía castigos de tipo penal pero en la discusión en el Congreso se cambió por otra medida sancionatoria administrativa.

Es así como si vencido el plazo no se ha hecho la normalización, cuando la Dian lo detecte, efectuará una sanción de 200% del impuesto dejado de pagar.

La opinión 

Mauricio Cárdenas
Ministro de Hacienda
“Estamos creando un sistema tributario más equitativo y eficiente que le permita al país seguir creciendo”.

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