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La EEB aclaró que no conoce de proceso abierto en su contra, por compra de acciones de TGI

martes, 11 de octubre de 2016
Foto: Archivo
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La EEB, a través de un comunicado indicó que la Contraloría Distrital ha formulado  requerimientos de información en relación con la operación y con quienes para la época tenían el carácter de administradores, por lo que aseguró que está dando toda la información requerida por las autoridades. 

Sobre el tema, la EEB indicó que en marzo de 2011 se adelantó un proceso de capitalización de TGI, por virtud del cual CVCI Citi Venture suscribió 36.355.426 acciones, a un precio por acción de $21.050, para un valor total de US$400 millones. 

Así mismo, que el 2 de julio de 2014 “se realizó el cierre de una transacción en virtud de la cual EEB adquirió por US$880 millones el vehículo de propósito especial Inversiones en Energía América Holdings S.L.U, IELAH, domiciliada en España, en cabeza del cual mantenía su inversión en TGI The Rohatyn Group (antes CVCI). De conformidad con el artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2.555 de 2010, la información sobre el cierre de esta operación, con sus detalles se transmitió al RNVE, el 2 de julio de 2.014, al igual que la referente a las etapas previas; el 11 de diciembre de 2013, el 4 de abril y el 26 de junio de 2014”. 

La EEB señaló que con el cierre de la operación, el 2 de julio de 2014, se perfeccionó la adquisición del vehículo Inversiones en Energía América Holdings S.L.U, IELAH con la transferencia de las acciones del mismo y el pago del precio, por lo que en dicha fecha se produjeron los efectos jurídicos, contables y financieros de la operación.

Destacó además que esos efectos contables y financieros de la operación aparecen registrados en los estados financieros de EEB con corte a 31 de diciembre de 2014, que conoció oportunamente el mercado desde el 5 de marzo de 2015 y fueron materia de aprobación por parte de la Asamblea General de Accionistas llevada a cabo el 30 de marzo del mismo año.

Finalmente, la compañía citó que “el artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010 ciertamente exige informar a mercado la existencia de procesos de cualquier índole iniciados contra el emisor, una vez se conteste la demanda o el requerimiento, así como cualquier sanción que impongan las autoridades de control a los administradores”.

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