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El Consejo de Estado determinó este viernes que si el próximo 30 de diciembre no se ha logrado un consenso entre la Comisión Permanente de Conciliación de Políticas Salariales y Laborales para establecer el monto del salario mínimo para el año entrante, el Gobierno Nacional tiene la facultad legal de determinarlo mediante decreto.
En ese sentido, explicó el tribunal, para tal fin el Ejecutivo deberá tener en cuenta criterios como la inflación real del año que culmina según el índice de precios al consumidor (IPC), productividad acordada por la Comisión tripartita.
Igualmente, tendrá que considerar la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB), la necesidad de mantener una remuneración mínima, vital y móvil para asegurar el acceso a los bienes y servicios básicos.
Para la corporación judicial es importante establecer el aumento del salario mínimo para el primero de enero del año inmediatamente siguiente y apremia la necesidad de que no quede indeterminado el aumento puesto que es preciso hacer que el “salario mantenga su poder adquisitivo, de tal forma que garantice el mínimo vital y móvil a los trabajadores y a quienes de ellos dependen”.
El Consejo de Estado recordó que “la Ley 278 de 1996 dispone la facultad residual del Gobierno Nacional para la fijación del aumento del salario mínimo si llegado el 30 de diciembre la Comisión no ha llegado a un consenso”.
La determinación la emite el máximo tribunal administrativo del país al fallar una demanda radicada en contra del Decreto 4868 de 2008 “por el cual se fijó el salario mínimo legal para el año 2009”, con el argumento de que las cifras del IPC y de la inflación no estaban ajustadas.
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