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Gobierno pagará hasta 95% de la cartera que campesinos tengan con Banco Agrario
En el marco de la emergencia económica, el Ministerio de Agricultura expidió el Decreto 0175 de 2026, con el cual suspendió cobros a campesinos por seis meses
En el marco de la emergencia económica que el Gobierno declaró por la crisis climática y de lluvias, el Ministerio de Agricultura expidió el Decreto 0175 de 2026, con el cual reglamentó una serie de medidas legislativas transitorias para el alivio de obligaciones financieras, la normalización de cartera y el acceso al crédito de productores rurales y campesinos. Entre las medidas incluidas, destaca que el Ejecutivo pagará hasta 95% de las deudas que los productores rurales y campesinos afectados con la emergencia tengan con el Banco Agrario.
Así lo establece el artículo 4 de la nueva normativa que crea el Plan de Alivio a la Deuda Agropecuaria, Pada, para beneficio de los titulares de créditos de Fomento Agropecuario que hayan sido otorgados antes de la declaratoria de emergencia y que no presenten mora en el pago con corte al 31 de diciembre de 2025.
El alivio operará sobre la cartera total del deudor y constará de un abono directo que hará el Gobierno sobre el saldo, con prioridad de abono a capital. El pago podrá ser de hasta 95% sobre el valor adeudado con el Banco Agrario de Colombia y sobre intereses corrientes; sin embargo, el monto no podrá ser mayor a $12 millones.
Los pequeños productores que podrán acceder al beneficio deberán tener obligaciones respaldadas con garantía real o mobiliaria, contar con una cartera de hasta $179,7 millones (14.844 UBV) y hayan sido afectados por los hechos que dieron lugar a la emergencia.
El decreto también facultó al Banco Agrario para determinar las condiciones de implementación y administración del Pada y, por su parte, el MinAgricultura se encargará de transferir los recursos requeridos para soportar los beneficios aplicados por la medida.

Sumado a esto, el Gobierno estableció que las entidades de financiamiento que estén vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidara deberán adoptar programas de refinanciación de las obligaciones que tengan las personas que han resultado afectadas por la emergencia.
Por otra parte, en el artículo 5, MinAgricultura creó el Programa Especial de Compra de Cartera Agropecuaria que será aplicable para operaciones de cartera agropecuaria, de redescuento y sustitutiva. Conforme a ello, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, deberá enajenar la cartera que pequeños productores afectados por la emergencia climática a la Central de Inversiones, Cisa, en un plazo máximo de seis meses.
Además, precisó que Cisa podrá emplear sus modelos de políticas de recuperación y normalización de cartera para sanearla, los cuales podrán contemplar plazos de hasta 10 años sin causación de intereses y un periodo de gracia de hasta tres años conforme a la capacidad de pago del productor.
Con el nuevo decreto, la cartera ordenó a Finagro destinar hasta 20% de sus utilidades al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, Fnra, para ampliar los instrumentos de gestión del riesgo agropecuario necesarios para la recuperación productiva, A su vez, deberá capitalizar este fondo el Banco Agrario con un aporte de hasta 10% de sus utilidades.
A su vez, el Banco Agrario deberá destinar otro 10% de sus utilidades para la capitalización del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, con el fin de cubrir las garantías de los créditos que fueron otorgados en el marco de diferentes programas de la emergencia.
Luego, en su artículo 11, el Gobierno estableció que los procesos de cobro y ejecución de garantía real y mobiliaria efectuados a los titulares de créditos de fomento agropecuario deberán ser suspendidos por un término de seis meses, siempre y cuando el campesino o productor tenga sus terrenos en las zonas afectadas por la emergencia climática.
Finalmente, el Programa Especial de Crédito para el Restablecimiento Productivo de los Municipios Afectados, con el cual se otorgarán facilidades de financiamiento que permitan a los beneficiarios restablecer su capacidad productiva. Para ello, recibirá recursos de diferentes fuentes, incluyendo Finagro.
Entre los productos cobijados por la medida se encuentran los fríjoles secos comunes, es decir, las leguminosas de consumo habitual como cargamanto, rojo, negro o blanco
La carga impositiva para estos sectores podría llegar hasta 80% si se tienen en cuenta impuestos a los dividendos, renta corporativa, sobretasa sectorial, entre otros
El gremio del sector avícola, Fenavi, alertó sobre la disminución histórica de las importaciones de cereales como maíz y soya a través del puerto, lo que afecta a los productores