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ECONOMÍA

Expedido el Decreto que ajusta autorretención e impuesto sobre la renta y complementarios

miércoles, 8 de febrero de 2017
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Jhon Guzmán Pinilla

Uno de los temas que se van a regular es en el impuesto sobre la renta y complementarios. Ahora los vencimientos para que las personas naturales los vencimientos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar y, o pagar, comenzarán a partir del próximo nueve de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2017, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT).

Pero en el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota (de tres), se cumplirá entre ocho y 21 de febrero; para la segunda será entre 10 y 26 de abril; y la tercera deberán pagarla entre el siguiente ocho y 22 de junio de 2017, a partir del último dígito del NIT.

En cuanto a los autorretenedores, la administración tributaria reiteró a todos los autorretenedores que, desde el pasado primero de enero de 2017, la Ley 1819 en su Artículo 376 eliminó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad Cree, y en consecuencia derogó la Autorretención a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad Cree.

Esto quiere decir que desde el primero de enero de 2017 el Autorretenedor debe practicar una Autorretención del Impuesto sobre la Renta, que debe declararse mensualmente en el Formulario 350, correspondiente a la Declaración de Retención en la Fuente.

Vale la pena resaltar que esta Autorretención del Impuesto sobre la Renta aplica únicamente para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre la Renta que cumplan las alguns condiciones como: que sean sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes, y que estén exentos del pago de aportes a la seguridad social y aportes parafiscales, respecto de sus trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV.

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