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HACIENDA

Establecimientos de crédito deberán invertir en títulos de solidaridad desde mayo

miércoles, 29 de abril de 2020
Foto: Ministerio de Hacienda

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto que describe el mecanismo anunciado a inicios de abril

Adriana Carolina Leal Acosta

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto en el que se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna denominados ‘Títulos de Solidaridad’ (TDS) hasta por $11 billones, tal y como había sido anunciado a principios de abril.

De acuerdo con las autoridades, los recursos que ingresen por este mecanismo serán transferidos al Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), desde el cual se están financiando todas las necesidades sociales, de salud y económicas que se han desprendido de la propagación del covid-19.

Cabe señalar, que según el documento, los títulos tendrán un plazo de vencimiento de un año contado a partir de la fecha de su expedición. Sin embargo, esto será prorrogable parcial o totalmente, de forma automática, por periodos iguales, acorde con las solicitudes que se hagan a la cartera de Hacienda.

Adicionalmente, se estipula que el 80% de la inversión obligatoria se debe hacer en mayo de 2020 y la segunda cuota, con el 20% restante, en julio, también de este año.

“Los TDS serán títulos desmaterializados y administrados por el Banco de la República, para lo cual mediará un contrato de administración fiduciaria para la agencia, custodia, administración y servicio de la deuda de los respectivos títulos. Dicho contrato deberá ser celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República”, dice el articulado.

Cabe recordar que la inyección de liquidez que otorgó el Banco de la República en semanas pasadas al bajar las tasas de los encajes, deberá ser invertida obligatoriamente en estos títulos de deuda pública interna por los establecimientos de crédito.

Los términos para la transacción descritos en la norma son estos:

A. Hasta tres por ciento (3%) del total de los depósitos a la vista sujetos a encaje de los sujetos obligados, deducido previamente el encaje, con base en los estados financieros reportados con corte a 31 de marzo de 2020.

B. Hasta uno por ciento (1%) del total de los depósitos y exigibilidades a plazo sujetos a encaje de los sujetos obligados, deducido previamente el encaje, con base en los estados financieros reportados con corte a 31 de marzo de 2020, incluidas aquellas exigibilidades con un porcentaje de encaje del cero por ciento (0%).

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