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En los últimos 30 años se han declarado 12 veces el Estado de Emergencia Económica
El Congreso tendrá la responsabilidad de revisar las razones que llevaron a declarar la emergencia y las medidas adoptadas por el gobierno
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Tal y como lo había anticipado el presidente Abelardo de la Espriella, se decretó la emergencia económica por el terremoto de 7,4 grados de magnitud, cuyo epicentro se ubicó en San José del Palmar, Chocó, y que afectó al suroccidente del país. Con esta nueva, desde 1997, son 12 emergencias económicas que se han declarado hasta la fecha.
Según explicaron, este decreto parte de que la magnitud de los daños supera la capacidad de respuesta de los mecanismos ordinarios del Estado.
Por esta razón, el Gobierno considera necesario acudir al artículo 215 de la Constitución para expedir decretos con fuerza de ley que permitan atender de manera rápida las consecuencias del terremoto.
Cabe aclarar que, las medidas que se adopten deben tener una relación directa y específica con la emergencia y estarán orientadas a conjurar la crisis y evitar que sus efectos se extiendan.
Por su parte, el decreto sustenta que la emergencia requiere acciones extraordinarias debido al impacto sobre vivienda, infraestructura, servicios públicos, actividad económica, comunicaciones y condiciones sociales de las zonas afectadas.
Adicionalmente, el Gobierno podrá establecer medidas diferenciadas para los municipios directamente afectados, de acuerdo con la información de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Ungrd.
Por ende, esta emergencia abre la puerta a que el Gobierno expida decretos extraordinarios para financiar, acelerar y organizar la respuesta y recuperación de las zonas afectadas, siempre que cada medida esté directamente vinculada con la emergencia.

Cabe resaltar que, el estado de emergencia económica, social y ecológica es uno de los tres tipos de estados de excepción contemplados en la Constitución Política de 1991 y está previsto para situaciones extraordinarias.
Para declararlo, deben existir hechos que perturben o amenacen con perturbar de forma grave e inminente el orden económico, social o ecológico del país, o que constituyan una grave calamidad pública. Aunque esta fue declarada mediante un decreto firmado por el mandatario y todos sus ministros, la medida debe ser revisada posteriormente por la Corte Constitucional.
Sin embargo, existen límites frente a esta figura, pues un estado de emergencia no puede superar los 30 días y solo puede declararse hasta tres veces durante un mismo año calendario.
En la práctica, esta declaración le permite al presidente de turno expedir decretos con fuerza de ley para atender directamente la crisis y evitar que sus efectos se extiendan.
Además, la declaratoria del estado de emergencia no le da al gobierno facultades ilimitadas. En el decreto, el presidente debe establecer durante cuánto tiempo hará uso de estas facultades y, si el Congreso no está reunido, deberá convocarlo para que sesione una vez termine ese periodo.
El Congreso tendrá la responsabilidad de revisar las razones que llevaron a declarar la emergencia y las medidas adoptadas por el gobierno, y podrá pronunciarse sobre su conveniencia y oportunidad. También podrá modificar, adicionar o derogar los decretos expedidos durante la emergencia, de acuerdo con sus competencias.
Finalmente, tanto el jefe de Estado como sus ministros pueden ser responsables si declaran la emergencia sin que existan las circunstancias que la justifican o si abusan de las facultades extraordinarias otorgadas. Además, las medidas adoptadas no pueden desmejorar los derechos sociales de los trabajadores.
Sumando las del creciente déficit fiscal, por la crisis por la ola invernal y la presentada por De la Espriella, son 12 emergencias económicas que se han decretado desde 1997.
La primera emergencia económica que decretó Gustavo Petro fue en 2023 por la situación en La Guajira por la llegada del Fenómeno de El Niño. El Presidente anunció cambios en salud, agricultura, agua, energía, agua y educación.
Posteriormente declaró emergencia económica por el creciente déficit fiscal y, a inicios de este año, declaró emergencia económica para atender las graves afectaciones por el frente frío y las lluvias en ocho departamentos del país.
Anteriormente, se vio una declaratoria en el gobierno de Iván Duque, en 2020 por la pandemia del covid-19, el decreto tenía el fin de mitigar la contingencia sanitaria.
Con los decretos 417 y 637 se facilitó la creación del Fondo de Mitigación de Emergencias, que canalizó recursos por $40,5 billones destinados a amortiguar la crisis.
Durante el Gobierno de Juan Manuel Santos fueron tres veces que declaró la emergencia económica. Estas fueron en 2010, 2015 y 2017. Los decretos formulados durante este tiempo fueron utilizados para atender a los damnificados por las lluvias, la crisis migratoria venezolana y el desastre natural de Mocoa.
Antes de Santos, no se declararon más emergencias económicas en los que va del siglo. Solo hasta el Gobierno de Andrés Pastrana, en 1998, se declaró el estado de emergencia económica y social por la crisis financiera de la época, por cuenta del colapso del Upac.
Un año antes, 1997, Ernesto Samper Pizano también decretó el estado de Emergencia Económica y Social por un grave deterioro en las finanzas públicas. Sin embargo, la Corte Constitucional tumbó aquel decreto al declararlo inexequible por improcedente.
Con esta decisión, la concesionaria podrá avanzar con el inicio de las obras en el tramo que estaba sujeto a la restricción ambiental
También se hará una revisión de los convenios y contratos interadministrativos actualmente vigentes
Carlos Cante, presidente del gremio, advirtió que en los últimos cuatros años se han perdido 25.000 empleos por cuenta de la menor competitividad