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En firme destitución del alcalde de Bogotá Gustavo Petro

lunes, 13 de enero de 2014
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Colprensa

La Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución e inhabilidad por 15 años proferida en contra del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, por irregularidades en la implementación del nuevo modelo de aseo en la ciudad.

La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación confirmó este lunes el fallo de única instancia del 9 de diciembre de 2013, mediante el cual encontró disciplinariamente responsable a Petro Urrego por la realización de tres faltas gravísimas en la implementación del nuevo modelo de aseo en la ciudad de Bogotá. 

En la determinación la Sala precisó y reafirmó la plena competencia de la Procuraduría para investigar y juzgar a servidores públicos, incluso los de elección popular y para eso citó el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 734 de 2002 y el Decreto 262 de 2000. 

Igualmente, señaló que la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-028 de 2006, reafirmó la competencia disciplinaria de la Procuraduría para investigar y juzgar a los servidores públicos elegidos por voto popular. Además, citó en la sentencia C-229 de 1995, en donde se reafirmó que la competencia es de la Procuraduría y no del Jefe de Estado. 

Del mismo modo, la Sala señaló que la acción disciplinaria es “autónoma e independiente de la acción penal, tal y como lo ha reconocido la Corte Constitucional en la sentencia C-720 de 2006, entre otras”. 

Específicamente sobre el recurso de reposición, la Sala Disciplinaria señaló que analizó detalladamente los argumentos presentados pero indicó que no fueron diferentes a los que se habían presentados durante en el proceso. 

“La Sala analizó todos los argumentos de defensa, tanto del abogado defensor principal como los de la abogada suplente, en el orden establecido en los escritos de reposición, que valga decir, según la Sala, fueron coincidentes los planteamientos expuestos en los descargos y alegatos de conclusión”, señaló la Sala. 

Sobre la sanción impuesta, la Sala Disciplinaria confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por los 15 años asegurando que en el presente caso, se demostró que Petro cometió tres faltas disciplinarias gravísimas, dos de ellas a título de dolo y una a título de culpa gravísima. 

De acuerdo a la explicación de la Sala, los 15 años de inhabilidad encuentran su fundamento en que se acreditó el conocimiento de la ilicitud del alcalde y que su cargo pertenece al nivel directivo; que se demostró la realización de una segunda falta a título de dolo y que se comprobó un tercer comportamiento título de culpa gravísima, lo que da lugar a loS 15 años. 

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