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La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto que avalaba provisionalmente el Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea. La razón: el Decreto 1513 de 2013 “no satisface las condiciones previstas en el artículo 224 de la Carta Política para la aplicación provisional de los tratados internacionales”.
No obstante, la Corte declara que la inexequibilidad se daría seis meses después. En este plazo, según fuentes consultadas, la Corte ya entregaría un fallo definitivo sobre la ley aprobatoria, no provisional, del TLC. Luego de su trámite en el Congreso, el presidente Juan Manuel Santos expidió el decreto provisional, sin que hubiera una aprobación de la ley por la Corte. A esta le llegó una demanda interpuesta por Luis Guillermo Albán que cuestiona por qué el decreto desconoce los requisitos establecidos para que sea provisional la aplicación del acuerdo.
La aplicación provisional supone, desde el punto de vista de la Constitución, dos condiciones: primero, que el tratado debe ser sobre temas económicos o comerciales y segundo, que dichos instrumentos se hayan acordado en el marco de una organización internacional. Estos requisitos deben converger en forma simultánea para poder dar aplicación provisional a un tratado. En el comunicado de la Corte, el primer punto de condición sí se cumple, pero en el segundo, los tratados bilaterales o plurilaterales no hacen parte del orden jurídico de la Organización Mundial del Comercio y, por tanto, no era válido expedir un decreto que así lo estableciera.
La Corporación estudió esta demanda porque el Decreto 1513 materializa el derecho interno de aprobar el acuerdo con la UE.
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