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Según indica la resolución las partes de los contratos de más de un año celebrados con posterioridad al 15 de agosto de 2013 “y que de mutuo acuerdo se acogieron a lo dispuesto en los artículos uno y dos de la Resolución Creg 017 de 2015, y a la opción del Artículo 2 de la Resolución Creg 183 de 2014, podrán acordar libremente la regla de actualización de precios que aplicará a partir del 1 de diciembre de 2015 y que deberá corresponder a valores determinísticos para cada uno de los años restantes de la vigencia del contrato o depender de un índice de manejo público dispuesto por una tercera parte”.
El valor resultante de la actualización de precios será único para cada año y los productores deberán enviar copia del acuerdo a la Creg a más tardar el 4 de septiembre de 2015. De no lograrse el acuerdo se establecerían los precios por la resonada fórmula que publicará la Creg actualizada a más tardar el 11 de septiembre de 2015.
En los contratos de más de un año que se celebren a partir del 21 de julio, como resultado del mecanismo de negociación directa, las partes aplicarán las ecuaciones de actualización de precios. Las partes podrán acordar un único valor de los factores que están establecidos, el cual deberá corresponder a un valor entre cero y uno, que aplicará en todas las actualizaciones.
El jefe de cartera, Indalecio Dangond, explicó que la iniciativa busca jalonar recursos de cooperación y de crédito internacional
Para los centros poblados y rural disperso la proporción de población ocupada informal fue de 83,1%
Productos como café, petróleo, oro, banano, aguacate y ciertos azúcares están excluidos de las medidas que se impusieron desde julio de este año