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Las multas a las que se exponen los que no paguen la retención de ICA es $471.000, según el Estatuto Tributario Nacional
La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, en cabeza de Ana María Cadena, recordó que el próximo viernes 19 de julio vencerá el plazo para que los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio del tercer bimestre declaren y paguen esta obligación tributaria.
La medida aplica para aquellos que hayan practicado retenciones a título de ICA durante el tercer bimestre del 2024 que fue entre mayo y junio.
"Para llevar a cabo esta actividad, los contribuyentes deben ingresar a la Oficina Virtual de la página web de la entidad, en donde podrán realizar su declaración y pago a través de medios electrónicos", dijo la Secretaría de Hacienda en un comunicado.
De igual forma, el pago puede realizarse imprimiendo la declaración y realizando el pago en las ventanilla de las entidades autorizadas para el recaudo.
El plazo para el siguiente pago, correspondiente el cuarto bimestre, vence el próximo 20 de septiembre y la sanción mínima para este año por no declarar o pagar este impuesto, en el caso de retención de ICA es de $471.000 (10 UVT), según el artículo 639 del Estatuto Tributario Nacional.
Significa que disminuyeron 0,2% en el décimo mes del año frente a 2024. Por este concepto, al país le ingresaron US$4.300,5 millones
Por actividad económica, las ventas automotrices y de automotor tuvieron la mayor participación con 26,5% por $5,8 billones
Esta prestación pasó de $61.500 en 2010 hasta $200.000 en 2025. Requisito para acceder a ella es no ganar más de dos mínimos