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ECONOMÍA

El Ministerio de Tecnologías se fue a tribunal con Claro y Movistar

martes, 16 de febrero de 2016
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David "Chato" Romero

Todo arrancó el 28 de marzo de 1994 cuando se suscribieron los contratos iniciales de telefonía celular con seis operadores, que luego se consolidaron en dos (Movistar y Claro). Estos contratos tenían una duración de 10 años, plazo que se prorrogó por diez años más, teniendo como fecha de terminación en 2014.

El panorama cambió y generó esta discusión legal debido a que el 16 de enero de 1998 se expidió la ley 422 la cual definió que en los contratos de concesión de telefonía móvil celular solamente se revertirá al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas, sin hacer referencia alguna sobre los contratos vigentes al momento de entrada en vigencia de la ley.

De acuerdo con el MinTIC, basado en una sentencia de la Corte Constitucional, ni Claro ni Movistar pueden acogerse a esta figura porque los contratos de concesión fueron suscritos antes de entrar en vigencia estas normas. Por ende, el Gobierno considera que se deberá respetar el contenido de las cláusulas de reversión, en ellas acordadas. El ministro David Luna manifestó que “el objetivo es proteger el patrimonio púbico y garantizar la prestación de un servicio vital como lo es hoy la telefonía celular”. El jefe de la cartera agregó que  este proceso fue recomendado en dos ocasiones por parte de la Procuraduría General de la Nación como el camino a seguir. 

Los abogados Gabriel De Vega y Gonzalo Suárez serán los encargados de llevar el proceso y radicar la convocatoria ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

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