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Gobierno publicó borrador que regulará el fondo de ahorro de la Reforma Pensional
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Gobierno publicó borrador que regulará el fondo de ahorro de la Reforma Pensional

sábado, 22 de febrero de 2025

Gobierno publicó borrador que regulará el fondo de ahorro de la Reforma Pensional

Foto: Gráfico LR

El Fapc será administrado por el Banco de la República y su objetivo será financiar las prestaciones económicas del nuevo esquema de pilares

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a cargo de Diego Alejandro Guevara Castañeda, publicó para comentarios el proyecto de decreto que regulará el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, Fapc, aprobado con la Reforma Pensional.

El proyecto de decreto podrá ser comentado hasta el 8 de marzo de 2025. “Por el cual se adiciona el Libro 44 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común", escribieron en el documento.

El Fapc será administrada por el Banco de la República y su objetivo será financiar las prestaciones económicas del nuevo esquema de pilares a cargo del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, "salvo las excepciones estipuladas en el artículo 24 de la Ley 2381 de 2024, al que le aplicarán las disposiciones establecidas en el Libro 44 de este decreto y en el contrato de administración que se celebre entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República en su condición de agente fiscal del Gobierno", explicaron.

Además, el Fapc estará constituido con los recursos que se transfieran de acuerdo con lo dispuesto en de la Ley 2381 de 2024 (pensional), así como sus rendimientos y los demás ingresos que se generen en su administración.

Por otra parte, el decreto también explica el Fapc podrá contar con los recursos adicionales que le destine el Gobierno para asegurar un adecuado cubrimiento del riesgo contingente derivado del pago futuro de pensiones por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, así como las transferencias que efectúe para evitar la desacumulación acelerada del Fapc y contribuir al pago de sus obligaciones.

Para asegurar un adecuado cubrimiento del riesgo contingente derivado del pago futuro de pensiones, Colpensiones debe efectuar el cálculo actuarial correspondiente al pasivo pensional, de acuerdo con la periodicidad y metodología que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual deberá contemplar los riesgos asociados al reconocimiento de las prestaciones económicas en el componente de prima media.

Este cálculo estará sujeto a revisión y aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de evitar la desacumulación acelerada del Fondo y hacer seguimiento continuo a la sostenibilidad de dicho fondo.

Además, en el decreto estipula que para aquellas personas afiliadas al sistema que a los 65 años de edad hombres y 60 años de edad mujeres y que no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión en el Pilar Contributivo, podrán acceder a un beneficio económico en los términos del parágrafo 2 del artículo 18 de la Ley 2381 de 2024 que consistirá en una renta vitalicia que se financiara con sus propios aportes y con los recursos del presupuesto general de la Nación en los términos del artículo tres de la señalada ley.

Banco de la República y el Fapc

El Banco de la República administrará el Fapc, previa celebración de un contrato con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En dicho contrato se establecerán los costos de administración por los servicios prestados por el Emisor, los cuales serán pagados con cargo a los rendimientos que generen los recursos del fondo en el periodo que se causen o en periodos posteriores.

Harán parte de los costos de administración, los siguientes conceptos: la contratación de terceros para la gestión del portafolio, las labores pertinentes para la administración del Fondo, la gestión de la inversión, la administración de los riesgos y los honorarios devengados por los miembros expertos del Comité Directivo.

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