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Para el pago del impuesto se tomará la tasa de cambio del día de la declaración.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), dio a conocer que expidió los mecanismos que permitirán la declaración y pago de IVA para los prestadores de servicios desde el exterior.
Parte de estos mecanismos tiene que ver con la inscripción que deberán hacer estos servicios en el Registro Único Tributario (RUT), con el objetivo de facilitar los trámites. Adicionalmente, “los operadores deberán presentar la declaración del IVA y pagar el impuesto de manera bimestral, utilizando el formulario que la Dian prescribirá”.
La administración tributaria indicó, de igual forma, que “cuando los prestadores de servicios desde el exterior facturen sus servicios en dólares o en otras monedas diferentes al peso colombiano, al finalizar cada bimestre, deberán consolidar los ingresos generados por el servicio y el IVA facturado para después convertirlos a la moneda colombiana”.
Para estos procesos, se tomará en cuenta la tasa de cambio que estuviera vigente en el momento de la presentación de la declaración. De igual forma, indicó la Dian que “los prestadores de servicios desde el exterior deben cobrar el IVA cuando los usuarios directos o destinatarios de sus servicios sean colombianos”. Para esto, se revisará si la IP del cliente está en Colombia y cuando la SIM del servicio de telefonía lo sea también.
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