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Demanda en la Corte será crucial en polémica sobre el transporte de lujo

lunes, 31 de octubre de 2016
Foto: Colprensa
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Colprensa

Se trata de una demanda en contra del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 que dio un plazo de seis meses para regular “el servicio de lujo de la modalidad individual de pasajeros”, sin especificar si esto incluye a las aplicaciones o si se limita a los denominados taxis de lujo.

Para el ciudadano Luis Francisco Millán, quien interpuso la demanda ante la Corte, el Plan Nacional de Desarrollo se refiere exclusivamente a los taxis de lujo, por lo que se estaría afectando la capacidad que tiene el Gobierno de reglamentar los otros servicios a través de plataformas tecnológicas que, en su criterio, pueden resolver la demanda de transporte.

Sin mencionar a Uber, Millán insiste en que el Plan de Desarrollo prioriza los servicios de taxi de lujo, sin tener en cuenta que la entrada de nuevos taxis tiene un costo elevado que impide la competencia.

El caso está en manos del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva y ya tiene concepto por parte de la Procuraduría General de la Nación pidiendo a la Corte que deje la norma tal y como está y se inhiba de hacer un pronunciamiento.

No obstante, en el documento conocido por Colprensa, la Procuraduría da pistas sobre qué podría pasar en la regulación de los servicios como Uber pues indica que el Plan de Desarrollo no se está refiriendo exclusivamente a los taxis de lujo.

“Se evidencia que el legislador ha optado por dejar al concepto de transporte individual de pasajeros como un concepto en blanco que debe ser llenado por la potestad reglamentaria, de cual precisamente resulta que no se puede endilgar del legislador de ser excluyente frente al uso de las nuevas tecnologías para responder a las problemáticas actuales de transporte”, dice el documento.

Pero el análisis de la Procuraduría va más allá y asegura que la posibilidad de reglamentar esas plataformas, lo que en últimas está pidiendo Millán, está contenida en el mismo Plan Nacional de Desarrollo cuando dice que se pueden utilizar tecnologías “que contribuyan a la gestión del tráfico”.

“Si bien en un primer momento puede pensar que gestionar el tráfico se refiere únicamente a controlar el flujo vehicular y el respeto de las normas de tránsito, ello es una visión sesgada. El Ejecutivo ya posee la obligación que el accionante extraña”, dice el documento.

En el Ministerio de Transporte le explicaron a Colprensa que la regulación que ordena el Plan de Desarrollo sobre el servicio de lujo de pasajeros está en trámite.

Hasta el momento, la regulación que existe es la resolución 2163 del 27 de mayo del 2016, que oficializó los requisitos que deben cumplir las empresas que quieren ser plataformas de servicio de lujo y que señala que los vehículos particulares no lo pueden prestar.

Esa resolución habla de vehículos de color negro, con franjas amarillas y grises, y se refiere a plataformas tecnológicas de empresas debidamente habilitadas. En ese momento, los representantes de los taxistas estimaron que esta regulación está dirigida solo a los taxis de lujo porque Uber presta el servicio con vehículos particulares.

Por su parte, Uber manifestó en su momento que con la resolución se está priorizando a las empresas de taxis, que tiene ya un sistema de cupos, que son muy costosos: “ningún nuevo jugador puede ofrecer esta modalidad de lujo en las condiciones actuales, ya que los cupos se encuentran monopolizados por particulares y se transan en un mercado informal sin ningún control”.

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