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El documento emitido por el presidente Juan Manuel Santos establecía que provisionalmente podría entrar en vigencia el TLC con la Unión Europea pues el bloque de países ya había realizado sus trámites internos para aplicar el acuerdo comercial.
En consideración la Corte Constitucional emitió la siguiente información:
“Declarar la INEXEQUIBILIDAD del Decreto 1513 de 2013 “por el cual se da aplicación provisional al Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”.
“La INEXEQUIBILIDAD que se declara mediante esta sentencia comenzará a producir efectos seis (6) meses después, a partir de la fecha de la presente providencia”.
Es decir que el Gobierno tendrá seis meses para realizar nuevamente los trámites para que la aplicación del TLC no sea provisional sino definitivo.
La Corte señaló que es competente para determinar la exequibilidad de los actos normativos y que “dar aplicación provisional a un tratado y los decretos que reproducen este compromiso, cumplen una función análoga a la que tienen los tratados internacionales y las leyes aprobatorias de estos tratados”.
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