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Decisión de la Corte Constitucional sobre las zonas francas
HACIENDA

Zonas francas restarán recaudo a la tributaria por decisión de la Corte Constitucional

viernes, 13 de octubre de 2023

Decisión de la Corte Constitucional sobre las zonas francas

Foto: Gráfico LR

La reforma tributaria dejaría de recaudar cerca de $600.000 millones anuales por la decisión sobre las tarifas para estos usuarios

Aunque la Corte Constitucional declaró que el régimen tarifario del impuesto sobre la renta para usuarios de las zonas francas, de la reforma tributaria que se aprobó el año pasado, se ajusta a los principios de legalidad y certeza tributaria, "se estimó que su regulación desconoce los principios de buena fe y de confianza legítima". Por eso, condicionó la norma, una decisión que llevará, según expertos, a una disminución en el recaudo esperado por esta tributaria.

La Corte determinó que los usuarios industriales de las zonas francas que hubieran cumplido las condiciones para acceder al régimen tarifario del impuesto sobre la renta antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria de diciembre de 2022, seguirán regulados por la Ley 1819 de 2016 y no por la aprobada el año pasado.

La determinación del alto tribunal se dio al resolver una demanda contra la Ley 2277 de 2022, que adoptó la reforma tributaria a partir del 13 de diciembre del año pasado.

Entonces, con las estimaciones del Ministerio de Hacienda en el Marco Fiscal de Mediano Plazo sobre el recaudo esperado, César Cermeño, socio de DLA Piper Martínez Beltrán, indicó que el impacto de la decisión de la Corte es que se pueden dejar de recaudar hasta $600.000 millones al año.

Decisión de la Corte Constitucional sobre las zonas francas
Gráfico LR

"Uno podría decir que, aunque es muy difícil estimar el impacto en recaudo que se buscaba en la norma, ya que algunos consideran que los beneficios de las dinámicas de las zonas francas son mayores a los que se generan con su eliminación, lo cierto es que en el Marco Fiscal de Mediano Plazo el Gobierno estimaba un impacto aproximado de $600.000 millones por año desde 2025", argumentó Cermeño.

El cambio con la tributaria

La reforma tributaria aumentó la tarifa de impuesto a la renta que pagan todos los usuarios de zona franca (20%) para llevarla, en principio, a la nueva tarifa general (35%). Y, si los usuarios de zona franca querían seguir con el beneficio diferencial de 20%, debían contar con un plan de internacionalización aprobado y vigente, pues sin él, debían pagar necesariamente la tarifa general de 35% de impuesto de renta a partir de 2024, explicó el experto.

Cermeño indicó que "los usuarios de zonas francas se acogían a unos principios, objetivos y fines que tenía el régimen tributario de estos lugares y, en general, el comercio internacional que se maneja en el país, por lo que un cambio tan drástico en este ámbito generaba una defraudación de la confianza legítima del contribuyente".

La Sala Plena destacó que, en el caso “no se modificó un esquema de beneficio tributario preexistente, sino que se introdujo uno nuevo basado en la actividad exportadora. Por ello, la exportación de bienes y servicios no era un requisito exigible ni previsible para los usuarios industriales ya calificados al momento del cambio normativo introducido por la Ley 2277 de 2022”.

LOS CONTRASTES

  • César CermeñoSocio de DLA Piper Martínez Beltrán

    “Los usuarios de zonas francas se acogían a unos principios, objetivos y fines del régimen tributario. Un cambio tan drástico generaba una defraudación de la confianza legítima del contribuyente”.

  • Javier Blel BitarSocio de Tax Controversy de Deloitte

    “Aplaudo la decisión de la Corte Constitucional en el sentido de proteger la buena fe y los derechos adquiridos de los usuarios de zona franca que tenían una tarifa de 20% del impuesto sobre la renta”.

La Corte resaltó que los contribuyentes habían cumplido con las condiciones establecidas en la Ley 1004 de 2005 y sus normas reglamentarias, que exigían definir su objeto social como usuarios de zonas francas, realizar inversiones mínimas y proporcionar empleo. Por lo tanto, debía protegerse su situación de cara al beneficio tributario frente al “cambio súbito e imprevisible de las condiciones fundamentales para acceder al mismo”.

Así, el alto tribunal declaró exequibles los numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo 6 del artículo 11 de la reforma tributaria, con la condición de que el régimen tarifario del artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 continuaría aplicándose a los contribuyentes que hubieran cumplido las condiciones para acceder al mismo antes del 13 de diciembre de 2022. Esta medida busca proteger a quienes ya habían cumplido con los requisitos establecidos en el régimen anterior y que se vieron sorprendidos por el cambio normativo.

Sobre la decisión, Javier Blel Bitar, Socio de Tax Controversy de Deloitte, aseguró que "aplaudo la decisión de la Corte Constitucional en el sentido de proteger la buena fe y los derechos adquiridos de los usuarios de Zona Franca que tenían una tarifa de 20% del impuesto sobre la renta".

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