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Artículos avalados de la emergencia económica declarada en febrero
Se dio aval al artículo que autoriza a la ANM para brindar la condonación parcial y diferimiento del canon superficiario para pequeña minería
Un mes después de que la Corte Constitucional declaró exequible la emergencia económica que el Gobierno nacional declaró en febrero por el frente frío, la Sala Plena del alto tribunal dio luz verde a 18 artículos contenidos en tres decretos expedidos bajo el amparo del estado de excepción por parte de los Ministerios de Minas y Energía y Agricultura, a través de los cuales se implementaron medidas para las comunidades del sector minero y para la reactivación del agropecuario en los ocho departamentos afectados por las lluvias.
Por una parte, la Corte declaró exequibles los artículos 1, 4, 5, 6, 9 y 11 del Decreto 213 de 2026, por medio del cual el MinMinas ordenó adoptar medidas excepcionales, transitorias y focalizadas en el sector minero, con el objetivo de "mitigar el impacto, la extensión y el agravamiento de los efectos sobrevinientes causados por el frente frío.
Entre estas, está la autorización que el Ejecutivo dio a la Agencia Nacional Minera, ANM, para brindar la condonación parcial y diferimiento del canon superficiario para pequeña minería y otorgar otras facilidades especiales de pago de obligaciones económicas por un plazo de hasta doce meses sin causación de interés, siempre que el valor adeudado no fuera mayor a $17,5 millones.
A su vez, la Corte declaró el artículo que estableció que "mientras los beneficiarios del presente decreto se encuentren acogidos al diferimiento previsto en el artículo 4 o a las facilidades de pago del artículo 5, la ANM se abstendrá de iniciar o continuar actuaciones de caducidad, terminación, rechazo u otras medidas equivalentes, cuando la causa exclusiva sea la mora en el pago de obligaciones".
Habiendo declarado como constitucionales estos seis apartes, la Sala Plena también declaró la exequibilidad condicionada, por consecuencia, de los artículos 2 y 7 del mismo decreto, en los cuales se aclara que el ámbito territorial de su aplicación únicamente comprende a los 181 municipios que, según el reporte de la Ungrd, registraron afectaciones por el fenómeno meteorológico atípico ocurrido entre enero y febrero de 2026.
Por el contrario, el alto tribunal declaró inexequibles los artículos 8 y 10 del decreto, con los que el Gobierno ordenó al Ministerio de Hacienda efectuar operaciones y ajustes presupuestales, incluyendo traslados, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones por parte de la ANM; y estableció que esta entidad debía presentar un informe técnico sobre los resultados de las medidas adoptadas.
Esta decisión fue aprobada por unanimidad, con una votación de 8-0 y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, expresidente de la Corte Constitucional, fue el único que aclaró su voto. anunció una aclaración de voto.

Por otra parte, la Sala Plena también declaró exequibles los artículos 3, 6, 13 y 22 del Decreto 212 de 2026, a través del cual el MinAgricultura ordenó adoptar un plan para la reactivación "urgente, productiva, sostenible y resiliente de los sistemas agroalimentarios" en los departamentos afectados por las lluvias atípicas.
En su momento, la cartera explicó que la norma buscaba "adoptar medidas para restablecer el derecho humano a la alimentación adecuada, los sistemas de abastecimiento agroalimentario, las cadenas de suministro y los medios de vida rurales", con el objetivo de prevenir la extensión de efectos causados por las lluvias atípicas y las inundaciones.
Los apartes que recibieron luz verde establecieron que los beneficiarios del plan eran los productores pequeños y medianos que resultaron afectados por la emergencia y ordenaron implementar una serie de sistemas de riego y drenaje en los territorios afectados.
El alto tribunal también declaró exequibles los artículos 2 y 19, en los que el Gobierno estableció el régimen de aplicación de la norma y ordenó que los recursos del Fondo para el Acceso de los Insumos Agropecuarios destinados a los departamentos afectados que no estuvieron contratados debían reorientarse "para la atención de los sistemas agroalimentarios afectados".
Asimismo, avaló los artículos 4, 16 y 18 "en el entendido de que las modificaciones normativas allí previstas tendrán vigencia y se aplicarán exclusivamente para atender y superar la emergencia declarada mediante el Decreto 150 de 2026, sin que puedan extenderse a situaciones de emergencia o eventos adversos futuros".
Frente al artículo 8, precisó que la adición de fuentes al patrimonio del Fonat solo tendrá vigencia para atender la emergencia económica declarada en febrero, sin que pueda aplicarse a otros eventos adversos. "Los recursos que ingresen al patrimonio del Fonat en virtud de esta adición deben destinarse única y exclusivamente a atender y superar la emergencia declarada mediante el Decreto 150 de 2026", recalcó.
Con respecto al artículo 11, lo declaró exequible y aclaró que el procedimiento de recaudo especial derivado de la prestación del servicio público de adecuación de tierras en las zonas declaradas en emergencia "no podrá llevarse a cabo durante el término requerido exclusivamente para atender los efectos de la emergencia declarada". También dio luz verde a los apartes 12, 14, 15 y 20 y 21.
En contraste, declaró inexequibles los artículos 5, 9 y 17 que postulaban, entre otras cosas, la reorientación de recursos de extensión que no estuvieran siendo ejecutados con contratos vigentes, la supresión del numeral 2 del artículo 5 del Decreto 2364 de 2015 y la creación de un procedimiento especial de emergencia para el Fondo de Acceso de Insumos Agropecuarios.
Para efectos de esta decisión, la votación quedó 8 a 0, pero los magistrados Natalia Ángel Cabo y Jorge Enrique Ibáñez aclararon su voto.
Por último, en su tercer decisión, la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 1, 3, 4 y 13 del Decreto 175 de 2026, a través de los cuales el Gobierno adoptó medidas legislativas para "mitigar la descapitalización de los productores rurales y campesinos afectados, proteger su mínimo vital y restablecer de forma inmediata la capacidad productiva necesaria para garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad de ingresos en los territorios bajo emergencia".
De esa forma, el alto tribunal avaló el proceso de refinanciación efectuado por parte de la Superfinanciera y la Superintendencia de Economía Solidaria a favor de personas afectadas por el frente frío, la creación del Plan de Alivio de Deuda Agropecuario, que tenía el objetivo de de proteger a los productores de ingresos bajos que tuvieran obligaciones de garantía inmobiliaria o cartera vigente con el Banco Agrario.
También encontró legales los artículos 2 y 4 en lo que respecta a la aplicación de la norma en los 181 municipios afectados por las lluvias atípicas y la inclusión de los costos del Plan de Alivio de Deuda Agropecuaria en el costo total de la emergencia por parte del MinHacienda.
No obstante, en relación con el artículo 5, declaró inexequible la expresión "y no constituirán detrimento patrimonial", con lo cual aclaró que las operaciones de enajenación y adquisición de cartera no requerirán autorización de los deudores y se ajustaron conforme a los estudios técnicos de valoración hechos por la Central de Inversiones.
En otro frente, dio luz verde a los artículos 6 y 7 "en el entendido de que, de ser pertinente, el MinHacienda deberá incluir en el cálculo del costo total de la emergencia los costos asociados con estas medidas de financiación, al tiempo que el Gobierno nacional tendrá que prever un mecanismo para la administración y ejecución de los recursos obtenidos, absolutamente separado de otras fuentes, que permita el seguimiento adecuado de su destinación".
Finalmente, la Sala Plena declaró inexequibles los artículos 9, 10 y 12, con una votación 6 a 2, debido a que los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez salvaron parcialmente su voto.
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